No violación del artículo 6 en el asunto D.L. c. Alemania

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto D.L. c. Alemania (demanda nº 18297/13). El demandante, D.L., es un ciudadano alemán nacido en 1974 y que vive en Berlín. En marzo de 2011, un Tribunal de Distrito lo declaró culpable de difamación y dos cargos de agresión contra S. y B. y le multó 2.400 euros. En mayo de 2011, el Tribunal del Distrito, en apelación, admitió a la víctima S. como acusación particular representado por un abogado y le otorgó asistencia jurídica gratuita y  también nombró al abogado de S. para que lo representara.

En mayo de 2011, este tribunal condenó a D.L. por difamación y dos cargos de agresión condenándolo a una multa de 1.350 euros y ordenándole a pagar 430 euros por daños y perjuicios a S. Posteriormente, el demandante presentó una apelación. En julio de 2011, el Tribunal Regional nombra un abogado defensor para D.L. El mismo día, un abogado notificó que ahora representaba al solicitante, afirmando que la representación del abogado defensor había sido necesaria también en primera instancia, ya que la otra parte había sido representada por un abogado. Finalmente, el demandante acude al TEDH afirmando que durante este proceso se ha producido una violación del artículo 6 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) ante la falta de igualdad de tratamiento entre las partes y el derecho a asistencia jurídica gratuita.

El TEDH declara por unanimidad en su sentencia que no ha habido violación del artículo 6 CEDH al entender que el solicitante no cumplía con los requisitos necesarios para la concesión de la asistencia jurídica gratuita solicitada ni que se ha producido una desventaja sustancial entre las partes porque el demandado había sido debidamente informado por las autoridades competentes.

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