Muerte de un drogodependiente en prisión por inhalar gas deliberadamente: no hay violación del derecho a la vida

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Fabris y Parziale c. Italia (demanda n° 41603/13), declarando por unanimidad que no ha existido violación del artículo 2 CEDH, por la muerte del sobrino y primo de los demandantes, quien había inhalado gas de manera deliberada, pues no se ha probado que las autoridades supiesen o debiesen saber que había un inmediato peligro para la vida del fallecido, o que no se hubiesen tomado las medidas que de manera razonable se hubiesen esperado.

El litigio tiene como origen el fallecimiento de un interno que fue encontrado sin vida en su celda por un compañero. Según las autoridades, al intentar revivir al paciente, los doctores notaron un olor a gas en su boca. También se encontró una lata de gas cerca del cuerpo, como las que utilizaban los internos para cocinar.

Inicialmente se determinó que la muerte había sido causada por un electroshock que podía deberse a que alguien utilizó una pistola eléctrica contra él, aunque no podía descartarse que la muerte hubiese sido consecuencia de la inhalación deliberada de gas. Se inició un procedimiento de investigación penal por la muerte del interno, en el que finalmente un segundo informe concluyó que la muerte había sido causada por la inhalación deliberada de gas procedente de las latas que utilizaban los internos para cocinar. La fiscalía acusó al director de la prisión, al médico de la prisión y al director de servicios de la prisión de homicidio imprudente. Finalmente, el asunto fue archivado en diciembre de 2012 por prescripción el 30 de noviembre de 2012.

El TEDH determinó que sólo el señor Fabris (tío de la víctima) y no doña Parziale (prima de la víctima) tenía legitimación activa en este asunto pues, aunque en el procedimiento nacional esta última sí que había sido parte del procedimiento, las normas procesales nacionales no vinculan a este respecto al TEDH.

En relación con la obligación del Estado de proteger la vida, el TEDH indicó que el interno había estado bajo la constante supervisión del personal médico, habiendo asistido a terapias de desintoxicación. Igualmente, las autoridades actuaron en incidentes anteriores en los que el interno había abusado de sustancias, por lo que establecieron medidas de precaución a este respecto, como un protocolo para su medicación. Además, el interno no había dado señales de problemas físicos o mentales en los días anteriores a su fallecimiento.

Entendiendo que la obligación activa del estado en la protección de la vida debe ser interpretada en tanto en cuanto no imponga una carga imposible o desproporcionada para las autoridades, el TEDH concluyó que no se pudo probar que las autoridades sabían o debían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato para la vida del fallecido o que no se tomaron las medidas que razonablemente se pueden esperar. Por tanto, no ha habido violación del artículo 2 CEDH.

Con respecto de la investigación de la muerte, el TEDH consideró que las autoridades italianas actuaron con suficiente diligencia y que tuvo oportunidad para actuar en la causa para evitar la prescripción, por lo que los retrasos en la investigación no son suficientes como para imputar responsabilidad al estado en la obligación del artículo 2 CEDH en su aspecto procesal.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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