Maltrato en las prisiones rumanas y prohibición de tortura

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Ciupercescu c. Rumanía (asunto nº 41995/14) por la que declara la violación del artículo 3 del CEDH sobre prohibición de tortura.

El Sr. Ciupercescu fue condenado en 2005 a 18 años de prisión. Durante este período, se quejó ante el tribunal de ejecución de penas sobre las condiciones a las que había sometido en las diferentes prisiones en las que estuvo hasta su puesta en libertad condicional en 2016. Ciupercescu, denunció principalmente una situación de hacinamiento en las cárceles y falta de calefacción. El propio tribunal falló a su favor, pero no le concedió ninguna indemnización. En marzo de 2015, como resultado de su denuncia por el hacinamiento en la prisión, el demandante fue colocado en una celda de la prisión de Jilava que ofrecía más espacio personal.

Sin embargo, el Sr. Ciupercescu presentó otras quejas ante los tribunales nacionales, alegando entre otras que había sido expuesto al humo del cigarrillo durante sus comparecencias en el tribunal en su juicio, y que no había podido comunicarse en Internet con su mujer que vivía en Italia, teniendo que dar a las autoridades de la prisión todos los números de teléfono a los que quería llamar, lo que a su parecer, suponía una violación de la confidencialidad de sus comunicaciones. Los tribunales nacionales rechazaron todas sus alegaciones salvo la referente a la imposibilidad de comunicarse por internet por la que concluían que efectivamente suponía una violación contra sus derechos debido a la ausencia de regulación al respecto.

Ante esta situación, el Sr. Cipercescu,  alegó los hechos ante el TEDH refiriéndose específicamente a los artículos 3 (prohibición de los tratos inhumanos o degradantes) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia) del CEDH. El TEDH ha declarado que, efectivamente, ha habido violación del artículo 3 del CEDH para el periodo en prisión comprendido entre julio de 2012 a marzo de 2015.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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