Los abogados ostentan la legitimación activa en la reclamación de costas consignadas en el juzgado tras su tasación, aunque el beneficiario formal sea el Colegio de Abogados

El TEDH ha dictado sentencia de 11 de junio de 2020, en el asunto Kandarakis y otros c. Grecia ( demandas n° 48345/12, 48348/12 y 67463/12), en la que se ha declarado que se ha violado el artículo 6.1 CEDH (derecho a proceso judicial justo y equittivo), entendiendo que los demandantes ostentaban la legitimación activa en un procedimiento de reclamación de cantidad de las costas consignadas en el juzgado tras su tasación, aunque el beneficiario formal del depósito fuese el Colegio de Abogados de los profesionales, pues lo era únicamente a efectos de intermediario según la legislación aplicable, ya que los destinatarios finales y los únicos con derecho a percibir esa cantidad eran los demandantes, de acuerdo con el fallo de la resolución de la pieza de tasación.

El litigio tiene como origen la tasación de costas de los abogados de Kandarakis y Kandarakis, que habían sido parte en un procedimiento de expropiación en el que habían obtenido un fallo favorable. Tras la decisión judicial, el demandado en el procedimiento de expropiación consignó las cantidades en la Oficina de Depósitos y Consignaciones de los juzgados que habían conocido el asunto principal, esto es, en los de Kalavryta, en los de Corinto y en los de Atenas, siendo transferidas a los Colegios de Abogados correspondientes por todos excepto por el de Atenas, que se negó a transferir el pago al Colegio de Abogados de Atenas. Los demandantes iniciaron un procedimiento en reclamación de estas cantidades, que fue rechazado por falta de legitimación, ya que el depósito se había realizado en favor del Colegio de Abogados de Atenas, tal y como dicta la ley, que luego tendría que abonar las cantidades los demandantes. Así, el Colegio inició un procedimiento en reclamación de la cantidad consignada, en el que finalmente vio estimada su acción. Sin embargo, los demandantes alegaron que la denegación por falta de legitimación de las acciones que habían interpuesto contra la Oficina de Depósitos y Consignaciones para obtener el importe en concepto de costas reconocido judicialmente había dado lugar a una violación de sus derechos en virtud del párrafo 1 del artículo 6 (acceso a un tribunal) del CEDH.

El TEDH ha declarado la infracción del párrafo 1 del artículo 6 del CEDH, condenado a Grecia a abonar la cantidad de 10.000 euros cada uno de los dos demandantes por daños no materiales y 1.500 euros a los dos conjuntamente por costas y gastos.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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