Libertad de expresión en Grecia

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de Paraskevopoulos c. Grecia (demanda n° 64184/11). El demandante, Panagiotis Paraskevopoulos, es un ciudadano griego nacido en 1964 y residente en Thessaloniki (Grecia). El caso hace referencia a su demanda inicial en la cual declaró culpable de desacato a la jefa del consejo municipal.

En diciembre de 2007, el Sr. Paraskevopoulos escribió un artículo en el que acusaba a ciertas personas involucradas en la política de abusar de su posición, entre otras obstaculizando el acceso a un terreno adyacente a su propiedad mediante la plantación de árboles y construcción  de un mirador que sobresalía.  A la referida acusación, contestó la jefa del consejo municipal atacándole por difamación. A su pesar, en julio de 2010, el Tribunal de Apelación determinó que el Sr. Paraskevopoulos había atacado de forma evidente a la jefa del consejo municipal (a su persona). Le declaró culpable de desacato cometido a través de la prensa y le condenó a dos meses de prisión con suspensión de la ejecución.

Los tribunales rechazaron su argumento de que había planteado una cuestión legítima de interés público y de que el contenido de su artículo era cierto. Concretamente, el tribunal de apelación sostuvo que incluso si los hechos informados en el artículo eran ciertos, el solicitante se había expresado de una manera ofensiva y vergonzosa.

En julio de 2014, la jefa del consejo municipal presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Paraskevopoulos, recibiendo la suma de 2.500 euros de indemnización a lo que el Sr. Paraskevopoulos, apoyándose en el artículo 10 CEDH (libertad de expresión) alegó que su condena penal por declaraciones sobre una figura política local, en un artículo publicado en un periódico local, había violado su derecho a la libertad de expresión.

El TEDH por unanimidad declaró admisible su solicitud, considerando que efectivamente se había producido una violación del artículo 10 CEDH  y que por lo tanto el demandante debe recibir la cantidad de 7.000 euros con respecto al daño inmaterial y 5.655 euros en relación con las costas y gastos.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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