Las autoridades belgas impidieron los intentos de suicidio de un detenido que sufría un trastorno mental, pero le sometieron a un trato degradante

El TEDH ha dictado sentencia de 31 de marzo de 2020, en el asunto de Jeanty c. Bélgica (demanda n° 82284/17), en la que por mayoría ha declarado que no se ha vulnerado el artículo 2  CEDH (derecho a la vida) y, por unanimidad,  ha declarado la violación del artículo 3 CEDH (prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes).

El litigio tiene como origen los recurrentes intentos de suicidio del demandante. Desde su detención, el Sr. Jeanty había mostrado problemas psicológicos relacionados con tendencias suicidas, por lo que el juez de instrucción informó de esta condición al centro penitenciario de Arlon cuando ordenó su prisión provisional. Ya en el centro penitenciario, el demandante intentó suicidarse en tres ocasiones, por lo que fue trasladado a una celda en aislamiento y un médico le administró un tranquilizante.

Más adelante, tras haber sido puesto en libertad condicional y haber vuelto a ser detenido por quebrantamiento de las condiciones impuestas, el demandante solicitó un cambio de celda, quejándose de sus compañeros. Esta petición fue denegada y el Sr. Jeanty amenazó con suicidarse si no se le concedía el cambio de celda, por lo que fue puesto en asilamiento bajo medidas especiales de vigilancia, aunque esto no evitó que intentase suicidarse de nuevo utilizando sus pantalones a modo de horca, lo que finalmente no logró al llegar un agente a tiempo. Por orden del médico, los oficiales le pusieron un casco y lo esposaron para evitar que se golpeara la cabeza contra la pared y se lesionara. Fue encadenado hasta el día siguiente. Una vez salió de aislamiento, el Sr. Jeanty fue sancionado con tres días de aislamiento, al considerar el director de la prisión que las amenazas de suicidio pretendían presionar al personal penitenciario para conseguir el cambio de celda.

El Sr. Jeanty fue puesto en libertad condicional otra vez y denunció haber sufrid tratos inhumanos y degradantes durante los dos periodos de detención, además de haber estado en celdas ordinarias a pesar de que su estado de salud precisaba de tratamiento psicológico. Esta denuncia fue desestimada, decisión que se confirmó en apelación. Finalmente, el Sr. Jeanty recurre ante el TEDH invocando los arts. 2 y 3 de la Convención, señalando que las autoridades no habían satisfecho su obligación de tomar las medidas adecuadas a fin de impedir la materialización del riesgo certero e inmediato que atentaba a su vida, así como le habían negado la asistencia médica adecuada durante su detención, quejándose del trato recibido durante su aislamiento y de la falta de una investigación efectiva.

En relación con el art. 2, el TEDH ha declarado que, si bien el Sr. Jeanty no murió tras sus intentos de suicidio, esto no significa que excluya la aplicabilidad del artículo 2 de la Convención. En efecto, donde por su naturaleza la actividad en cuestión es peligrosa y puede exponer la vida de la persona que la realiza a un riesgo real e inminente, la gravedad de las lesiones sufridas puede no ser determinante e, incluso en ausencia de lesiones, en tales casos se puede considerar un agravio en virtud del artículo 2.

En el presente caso, el Sr. Jeanty ha cometido varios intentos de suicidio durante su detención, y fue debido a la intervención de los oficiales de la prisión que estos intentos no tuvieron éxito. El hecho de que el Sr. Jeanty no sufriera ninguna lesión física grave no es determinante en este caso. De hecho, la naturaleza misma de la acción del demandante lo puso en un riesgo real e inminente para su vida. Por lo tanto, el artículo 2 se aplica en este caso. Sin embargo, el TEDH considera que, en general, las autoridades hicieron lo que razonablemente podía esperarse de ellas para evitar que se materializara el riesgo para la vida del Sr. Jeanty, en la medida en que eran conscientes del carácter seguro e inmediato de ese riesgo. Las medidas tomadas impidieron que el Sr. Jeanty se suicidara. Por consiguiente, no se ha vulnerado el artículo 2 de la Convención.

En lo que tiene que ver con el art. 3 de la Convención ha considerado que, teniendo en cuenta la salud mental del Sr. Jeanty, la falta de y la imposición de una sanción disciplinaria en una celda de aislamiento durante tres días por varios intentos de suicidio, se le sometió a una angustia de un nivel superior al inevitable sufrimiento inherente a la detención. El Tribunal no tiene ninguna duda de que ese tratamiento provocó en él sentimientos de arbitrariedad, inferioridad, humillación y angustia. El hecho de que no se haya pretendido humillar o menospreciar al demandante no impide que trato haya sido degradante y, por lo tanto, entra dentro de la prohibición del artículo 3. Por lo tanto, ha existido una violación sustantiva del artículo 3 de la Convención. Igualmente, se desprende que la investigación realizada bajo la autoridad del juez de instrucción permitió establecer con cierta precisión los hechos que tuvieron lugar en la prisión. Sin embargo, transcurrieron más de ocho meses entre la acusación del fiscal (julio de 2014) y el momento en que el juez de instrucción recibió el expediente (marzo de 2015). Esa demora, durante la cual no se inició la investigación, no se explica y es difícil de entender y aceptar cuando existe una denuncia por actos de trato inhumano y degradante. Además, una vez iniciada la investigación en marzo de 2015, el juez de instrucción se limitó a pedir a los investigadores que recuperaran y analizaran el historial médico y penitenciario del Sr. Jeanty. Ninguna de las personas implicadas o acusadas fue escuchada, ni los funcionarios de la prisión, ni los médicos que examinaron al Sr. Jeanty, ni a la propia víctima. En menos de tres meses después de que el juez de instrucción recibiese el expediente, el fiscal solicitó la desestimación. Por tanto, tal investigación no es efectiva vulnerándose el aspecto procesal del artículo 3 de la Convención.

El TEDH condena a Bélgica debe pagar al Sr. Jeanty 15.000 euros por daños no materiales y 8.000 euros de costas.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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