La variación en la jurisprudencia de un Tribunal no era imprevisible y, por tanto, no viola el CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Allègre c. Francia (demanda n°22008/12). La demandante es una ciudadana francesa. En marzo de 1994, el esposo de la Sra. Allègre, que era ingeniero del Centro de Investigación de la Comisión de Energía Atómica (CEA), murió en una explosión accidental. Durante la investigación judicial, la Sra. Allègre se unió al proceso como parte civil. Ningún individuo o entidad fue formalmente puesto bajo investigación a pesar de las solicitudes hechas a tal efecto por las partes civiles. El 13 de julio de 2005, once años después de la apertura de la investigación judicial, el juez encargado dio por terminada la instrucción. Ni la Sra. Allègre ni las otras partes civiles apelaron. Posteriormente, en 2006, la Sra. Allègre interpuso un proceso privado contra la CEA, en forma de citación directa ante el tribunal penal, por homicidio involuntario. El 13 de marzo de 2007, el Tribunal Penal de Aix-en-Provence declaró que la citación directa era admisible. La CEA y el fiscal apelaron contra esa resolución y cuestionaron la admisibilidad de la acusación privada.

El Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence revocó el fallo. La Sra. Allègre presentó un recurso de apelación. El Tribunal de Casación anuló la sentencia del Tribunal de Apelación y remitió el caso al mismo Tribunal de Apelaciones con una composición diferente. En una nueva sentencia de 2 de noviembre de 2009, el Tribunal de Apelación revocó nuevamente la decisión de primera instancia y declaró inadmisible el enjuiciamiento privado contra el CEA. La Sra. Allègre presentó otro recurso de apelación sobre cuestiones de derecho, que fue desestimado el 11 de octubre de 2011.

La demandante señala ante el TEDH su incapacidad para entablar un proceso privado ante los tribunales penales porque el procedimiento ya había sido suspendido. El TEDH considera, en particular, que al optar por no apelar contra la interrupción del caso por pruebas insuficientes, decide 11 años después de la apertura de una investigación judicial, y por lo tanto no solicitar el inicio de los procedimientos iniciados previamente por el fiscal, la solicitante había asumido el riesgo de entablar un proceso privado contra el Centro de Investigación de la Comisión de Energía Atómica (CEA) sin ninguna certeza de que fuera admisible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la segunda sentencia del Tribunal de Casación de 11 de octubre de 2011 no constituyó una desviación imprevisible del precedente indica el Tribunal, ya que ese tribunal había aplicado su jurisprudencia, establecida en una sentencia de 2 de diciembre de 2008 en otro asunto extendiendo las categorías de personas protegidas por una decisión de suspensión y reduciendo así la libertad de la parte civil para iniciar nuevos procedimientos. En definitiva, el TEDH señala que no ha  habido ninguna violación del Artículo 6.1  CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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