La policía eslovaca no sometió a los nacionales afganos a una expulsión colectiva cuando los devolvieron a Ucrania

El TEDH ha dictado sentencia de 24 de marzo de 2020, en la demanda n° 24917/15 Asady y otros contra Eslovaquia, declarando por mayoría de cuatro votos contra tres, que no ha habido violación del artículo 4 del protocolo 4 CEDH (prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros), por la expulsión de los demandantes a Ucrania por la policía eslovaca.

El litigio tiene como origen la devolución de 32 afganos que en noviembre de 2014 fueron encontrados escondidos en un camión por la policía eslovaca, cerca de la frontera con Ucrania. Fueron llevados a la comisaría, donde la policía decidió expulsar administrativamente a cada uno de ellos e imponerles una prohibición de volver a entrar a Eslovaquia durante tres años. Finalmente se les expulsó a Ucrania esa misma noche, excepto a doce de los detenidos que solicitaron asilo y que fueron trasladados a un centro de recepción de refugiados. Algunos de los expulsados interpusieron recurso contra las decisiones de expulsión, que fueron desestimados en enero de 2015.

El 17 de mayo de 2015 diecinueve de los expulsados interpusieron demanda ante el TEDH, arguyendo la vulneración del artículo 4 del protocolo 4 y del artículo 13 del CEDH.

En relación con el artículo 4 del protocolo 4, el Tribunal se pregunta si, a pesar de presentarse como decisiones individuales, la naturaleza real de las mismas había sido colectiva, analizando si los expulsados habían tenido oportunidad de hacer alegaciones en contra de la expulsión y si sus circunstancias individuales se habían tenido en cuenta. Según el atestado, los demandantes tuvieron entrevistas de 10 minutos cada una con dos policía y en presencia de un intérprete. El Tribunal ha considerado que la realización de estas entrevistas y no haber refutado el contenido de las entrevistas (en las que se no constaba que hubiesen sufrido persecución en Afganistán), junto con el hecho de que doce de los detenidos no fuesen expulsados al solicitar asilo, permiten concluir  que los demandantes no han sido privados de la posibilidad de plantear cualquier circunstancia relevante ante las autoridades eslovacas que pudiera haber afectado a su estatus y haberles permitido permanecer en Eslovaquia, habiéndose llevado a cabo un examen individual de la situación de cada uno de los expulsados. Por tanto, no se ha vulnerado el art. 4 del protocolo 4.

No tratándose de una expulsión colectiva y no habiendo presentado ninguna reclamación en virtud del artículo 2 (derecho a la vida) o el artículo 3 (prohibición de tortura o tratos inhumanos o degradantes) del CEDH, el TEDH ha considerado que los solicitantes no tenían acción en virtud del artículo 13. Por lo tanto, rechazó por mayoría la vulneración de esta disposición, siendo infundada y, por tanto, inadmisible.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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