La orden de anonimizar la identidad de un delincuente rehabilitado en respeto de su derecho al olvido no vulnera la libertad de expresión

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Hurbain contra Bélgica (nº de demanda 57292/16), referente a una cuestión donde se confrontan el derecho a la libertad de expresión de la prensa y el derecho al olvido de un delincuente rehabilitado.

El caso refiere al pronunciamiento contra el Sr. Hurbain, en su calidad de editor del diario Le Soir, por la que se le ordenaba anonimizar un artículo en su archivo electrónico en el que se mencionaba el nombre completo de un conductor que había sido responsable de un accidente de tráfico mortal en 1994. La orden se basaba en el derecho al olvido del individuo.

El TEDH observa en particular que, según el tribunal de apelación nacional, la mera introducción del nombre y el apellido del conductor en cuestión en una búsqueda en el sitio web del periódico o en Google hacía aparecer inmediatamente el artículo en cuestión. El tribunal nacional había considerado que mantener el artículo en línea podría causar un daño indefinido y grave a la reputación del conductor, equiparándolo a un “antecedente penal virtual” que persiste aun cuando la persona afectada ya había cumplido su pena tras una condena firme y se había rehabilitado. Por ello, el tribunal nacional había considerado que la forma más eficaz de garantizar el respeto a su vida privada, sin afectar de forma desproporcionada a la libertad de expresión del Sr. Hurbain, sería anonimizar el artículo en la página web del periódico sustituyendo el nombre completo del individuo por la letra X.

Los tribunales belgas habían ponderado el derecho del conductor al respeto de su vida privada, por un lado, y la libertad de expresión del Sr. Hurbain, por otro, de acuerdo con los criterios establecidos en la jurisprudencia del TEDH. El tribunal de apelación había examinado, en particular, el perjuicio sufrido por el conductor por el hecho de que el artículo estuviera en línea, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (unos 20 años) desde su publicación original y el hecho de que anonimizar el artículo en el sitio web de Le Soir no afectaría al texto del artículo original y sería la medida más eficaz y proporcionada, entre las distintas opciones. Así pues, la motivación de los órganos jurisdiccionales nacionales había sido pertinente y suficiente, y la medida impuesta al Sr. Hurbain podía considerarse proporcionada al objetivo legítimo perseguido (derecho al respeto de la vida privada del conductor) y que guardaba un justo equilibrio entre los derechos en juego.

Por último, el TEDH explica que la conclusión a la que había llegado en este caso no implicaba ninguna obligación para los medios de comunicación de comprobar sus archivos de forma sistemática y permanente. En cuanto al archivo de artículos, no estarían obligados a realizar dicha comprobación, y por tanto a ponderar los distintos derechos en juego, a menos que recibieran una petición expresa en ese sentido.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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