La legislación italiana sobre registros no ofrecía garantías suficientes contra un posible abuso de poder por parte de las autoridades o arbitrariedad

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Brazzi c. Italia (solicitud núm. 57278/11). El solicitante, Marco Brazzi, es un ciudadano italiano y alemán que nació en 1965 y vive en Munich (Alemania). Está inscrito en el registro de italianos residentes en el extranjero. Es dueño de una casa en Italia desde 2009 y su esposa e hijos viven allí durante el año escolar. En julio de 2010, el Sr. Brazzi fue auditado por las autoridades fiscales italianas, ante la sospecha de que se trataba de un residente en Italia con fines fiscales y que no había pagado los impuestos sobre la renta o IVA desde 2003. El 6 de julio de 2010, en el marco del  procedimiento administrativo, el fiscal de Mantua autorizó a la policía tributaria la entrada en la  casa de Italia del Sr. Brazzi para reunir pruebas. El 13 de julio de 2010, la policía fiscal acudió a la residencia, pero el Sr. Brazzi no estaba presente. Posteriormente, la oficina del fiscal de Mantua abrió una investigación y emitió una orden de registro de su casa y sus vehículos para encontrar y confiscar documentos contables y cualquier otro documento que pudiera probar que había cometido el delito de evasión de impuestos. Durante el registro, que tuvo lugar el 6 de agosto de 2010, no se incautó ningún documento. El 7 de octubre de 2010 se suspendió el procedimiento, ya que el Sr. Brazzi había aclarado su situación fiscal al demostrar, concretamente, que residía habitualmente en Alemania. Mientras tanto, había apelado ante el Tribunal de Casación, alegando la ilegalidad del registro, pero su apelación fue declarada inadmisible. En su fallo, el TEDH sostiene, por unanimidad, que ha habido una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del CEDH. El TEDH considera que la injerencia en el derecho del Sr. Brazzi al respeto de su hogar no había sido “de conformidad con la ley”, en el sentido del artículo 8.2 CEDH, porque no se había beneficiado de la supervisión efectiva que requiere el imperio de la ley en una sociedad democrática. Ningún juez había examinado la legalidad o la necesidad de la orden para el registro de su casa, ni antes ni después del registro. Por lo tanto, la ley italiana no proporcionó suficientes garantías previas o posteriores contra los riesgos de abuso de poder o arbitrariedad.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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