La denegación del permiso por fallecimiento de un familiar no constituye una vulneración del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Guimon c. Francia (demanda n° 48798/14) por una presunta vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar.

La demandante, nacional francesa y miembro de ETA hasta su detención en el año 2003, fue condenada en tres ocasiones: por participación en una conspiración criminal que planeaba un acto terrorista, por posesión de bienes obtenidos mediante extorsión, y por posesión y transporte ilícito de armas y explosivos relacionados con el terrorismo.

El 21 de enero de 2014, la defensa solicitó que a la demandante se le concediera un permiso de salida con escolta para que pudiera acudir al funeral de su padre, que había fallecido el mismo día en Bayona (Francia), solicitud que fue rechazada por considerar que, si bien el fallecimiento de un familiar podía constituir un motivo para la concesión de la autorización para viajar con escolta, ésta debía evaluarse en relación con la personalidad del recluso y de su riesgo de fuga. El 23 de enero, la demandante interpuso recurso contra dicha resolución. El Tribunal sostuvo que, aunque la solicitud de autorización estaba perfectamente justificada en términos humanos, el riesgo de orden público implicaba un aumento de la seguridad, especialmente debido a la distancia geográfica implicada y a la imposibilidad física de organizar una escolta con tan poco tiempo de antelación. La demandante acudió al TEDH tras agotar los recursos nacionales.

El TEDH observa en su sentencia que las autoridades judiciales, en primera instancia y en apelación, habían examinado diligentemente la solicitud de la demandante y habían declarado que el fallecimiento de su padre era un motivo excepcional que podía justificar la concesión de un permiso con escolta. Sin embargo, dichas autoridades se negaron a acceder a su solicitud debido a su perfil delictivo -estaba cumpliendo varias penas de prisión por delitos de terrorismo y seguía afirmando su pertenencia a ETA- y a la imposibilidad de organizar una escolta de seguridad reforzada en el tiempo disponible, por lo que ha estimado que no ha existido vulneración del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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