La ausencia de permiso por parte de Suiza para que las hijas de musulmanes queden eximidas de asistir a clases de natación mixtas obligatorias no vulnera el CEDH

La Sección Tercera del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Osmanoğlu y Kocabaş c. Suiza, relativa a la objeción de conciencia planteada por unos padres para que dos de sus hijas menores asistieran a clases de natación mixtas en el colegio.

Los demandantes son dos ciudadanos suizos, con nacionalidad suiza y turca, que tienen tres hijas, con edades, al momento de interposición de la demanda (abril de 2012), de 12, 10 y 5 años respectivamente. Las dos mayores asistían al colegio de primaria, donde entre otras asignaturas de enseñanza obligatoria, estaban las clases de natación mixtas, es decir, al que asistían todos los niños y niñas de la clase. Los padres, practicantes de la religión musulmana, se negaron a permitir que sus hijas asistieran a las clases de natación, alegando que su religión se lo impedía. Dado que las clases de natación eran parte de la enseñanza obligatoria, se advirtió a los padres que de impedir que sus hijas asistieran a esas clases, se les impondría una multa. A pesar de ello, los padres no permitieron que sus hijas asistieran a clases de natación, y las autoridades escolares impusieron una multa a los padres. El juzgado desestimó el recurso interpuesto por los padres contra dicha decisión. Tras apelar al Tribunal Federal Suizo (Tribunal Supremo), éste consideró la decisión de las autoridades ajustada a derecho.

En su sentencia, el TEDH ha reconocido que la medida adoptada por las autoridades suizas constituye una injerencia en la libertad de religión de los demandantes y en su derecho de educar a sus hijos según sus propias convicciones. Sin embargo, ha considerado que dicha injerencia se encuentra justificada a la luz de los valores que se pretenden proteger, y que resulta proporcional en los medios empleados. En concreto, señala que los Estados gozan de cierto margen discrecional a la hora de regular la relación entre el Estado y las religiones, y que por ello, disponen de la facultad de regular sus programas educativos de acuerdo a sus necesidades, sus valores y sus tradiciones. El TEDH determina que la decisión de no eximir a las hijas de los demandantes de asistir a las clases de natación mixtas resultaba necesaria para salvaguardar los valores públicos perseguidos por el Estado suizo, de integración social y desarrollo personal libre de adoctrinamientos, que la educación suiza trata de que prevalezcan. Por ello, el TEDH concluye que la actuación de las autoridades suizas ha sido en todo momento justificada y ajustada a derecho, y que por ello, no existe violación del artículo 9 CEDH.

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