La anulación de una absolución por parte de un tribunal de última instancia de Rumanía no violó el CEDH

La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia de fecha 18 de febrero de 2020 en el asunto Marilena-Carmen Popa c. Rumanía (demanda n° 1814/11). El fallo ha sido adoptado por unanimidad y declara que no ha habido ninguna violación del artículo 6 CEDH.

Los hechos del litigio tuvieron lugar en noviembre de 2003. Marilena-Carmen Popa, demandante del caso, y notaria en ejercicio en ese momento, autentificó un contrato de venta de tierras entre dos empresas, una de ellas representada por E.C., y en 2005 fue acusada por la Fiscalía de haber falsificado tales actos. El Tribunal de Apelación absolvió a la demandante, al sostener que no había evidencia suficiente para demostrar su implicación en el delito.  La Fiscalía apeló y en 2010 el Tribunal de Casación dictó sentencia declarando la culpabilidad de Marilena en relación al contrato de noviembre de 2003. Fue condenada a seis meses de prisión y posteriormente permaneció en periodo de libertad condicional durante tres años. La sentencia final fue ligeramente cambiada para corregir ciertos errores, pero el tribunal no modificó el periodo de libertad condicional, que había superado el periodo máximo reglamentario de dos años y seis meses, ante lo que Marilena presentó una solicitud extraordinaria de anulación de la sentencia definitiva. Su solicitud fue declarada inadmisible y en septiembre de 2010 fue eliminada del registro de notarios públicos debido a su condena.

Por ello, basándose en los artículos 6 y 7 CEDH, la demandante se quejó de que los procedimientos contra ella y el tiempo de condena eran injustos y superiores a los permitidos por la ley.

En relación a la posible violación del artículo 6, el Tribunal examinó si el Tribunal de Casación había sido capaz de emitir un juicio justo, basándose en los principios establecidos en el caso Júlíus Þór Sigurþórsson c. Islandia en 2019. Observó que la principal diferencia entre la decisión de primera instancia y la del Tribunal de Casación era que este último había sostenido que el informe forense era capaz por sí mismo de disipar cualquier duda sobre la culpabilidad del solicitante. El Tribunal entiende que no fue necesario volver a escuchar al testigo clave, E.C., porque la credibilidad de su testimonio no había marcado un punto de diferencia entre los dos tribunales.

Por otro lado, la Sra. Popa también expresó sus dudas sobre la imparcialidad del informe, porque había sido producido por un experto forense que trabaja para el Ministerio del Interior. Sin embargo, la demandante no proporcionó ninguna prueba que pudiera sostener su argumento, por lo que el Tribunal no ha visto ningún elemento que pudiera poner en duda la independencia de los expertos o la fiabilidad de los dictámenes.

Por último, y en relación al artículo 7, ambas partes reconocieron que el Tribunal de Casación había cometido un error al calcular la duración del periodo de libertad condicional de Marilena. Sin embargo, la acción legal emprendida por la demandante, la solicitud extraordinaria de anulación, no fue un remedio eficaz en estas situaciones, por lo que el Tribunal llegó a la conclusión de que la demandante no había agotado todos los recursos internos disponibles y encontró su queja bajo este artículo inadmisible.

En consecuencia, el TEDH sentenció, por unanimidad, que las pretensiones expuestas por la demandante carecían de suficiente argumentación, y por lo tanto no había violación del artículo 6 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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