Juicio justo contra la ministra de juventud y deportes en Rumanía, condenada por abuso de poder

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Iacob Ridzi c. Rumanía (demanda núm. 41564/15). El asunto se refiere a la alegación ante el TEDH de falta de equidad en el proceso y, entre otras cosas, a la imposibilidad de que la demandante hiciera interrogar a dos testigos durante el proceso penal.

A raíz de las denuncias de que el Ministerio había adjudicado ilegalmente contratos con dos empresas para la organización de los festejos del Día de la Juventud en 2009, la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) abrió una investigación y posteriormente inició un proceso penal contra la demandante, Monica-Maria Iacob-Ridzi, Ministra de Juventud y Deportes en ese momento. La DNA escuchó a un testigo (C.C.N.), cuya identidad era conocida por la defensa, que declaró que la demandante le había informado de que había firmado las órdenes de pago a dos empresas, que posteriormente se perdieron. El testigo declaró que se le pidió que reconstruyera dichas órdenes de pago. Otro testigo (M.D.) escuchado por la DNA declaró que había borrado, por orden indirecta de la demandante, ciertos mensajes de los ordenadores de los funcionarios del Ministerio.

En mayo de 2011, la DNA llevó a la demandante ante el Tribunal Superior nacional para que fuera juzgada por cargos de abuso de funciones contra los intereses públicos, falsificación y participación en los delitos de acceso no autorizado a un sistema informático y destrucción de datos informáticos. La demandante, que durante todo el proceso mantuvo su inocencia, también fue acusada de haber adjudicado ilegalmente contratos a las dos empresas con el pretexto de subcontratar servicios. En la vista de enero de 2014, tras constatar que el testigo C.C.N. vivía en el extranjero, el Tribunal Superior nacional, al considerar que era una imposibilidad objetiva que este testigo fuera interrogado, leyó la declaración de C.C.N. durante el proceso penal y condenó posteriormente a la demandante a cinco años de prisión por todos los cargos. La demandante interpuso recurso de apelación ante el tribunal, que fue desestimado.

Tras estos hechos, el TEDH considera que la queja de la demandante debe ser examinada en virtud de los artículos 6.1 y 6.3 d) CEDH (derecho a un juicio justo y derecho al interrogatorio de testigos). Por lo que respecta al testigo M.D., y teniendo en cuenta las circunstancias, el TEDH considera que el Tribunal Superior nacional dio a la demandante una oportunidad real de hacer examinar al testigo pero observa que, si bien el testigo C.C.N. fue interrogado durante el procedimiento penal, la demandante no pudo posteriormente interrogar a este testigo en ninguna fase del procedimiento penal.

Sin embargo, el TEDH considera en su sentencia que, habida cuenta de la escasa importancia del testimonio de C.C.N. en la condena de la demandante, y teniendo en cuenta los otros elementos presentados ante los tribunales nacionales, las consideraciones tenidas en cuenta por el Tribunal Superior nacional parecen suficientes, de modo que el procedimiento fue justo en su conjunto.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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