Interceptación masiva de comunicaciones

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto de Big Brother Watch y otros c. Reino Unido (demandas n° 58170/13, 62322/14 y 24960/15) referida a las demandas de periodistas y organizaciones de derechos sobre tres regímenes de vigilancia diferentes: (1) la interceptación masiva de comunicaciones; (2) el intercambio de inteligencia con gobiernos extranjeros; y (3) la obtención de datos de comunicaciones de proveedores de servicio de comunicaciones.  En su sentencia, el TEDH entiende que el régimen de interceptación general viola el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) ya que no ha habido suficiente supervisión ni en la selección de portadores de internet para la interceptación y el filtrado, la búsqueda y selección de comunicaciones interceptadas para su examen, ni en las salvaguardias que rigen la selección de “los datos de comunicaciones relacionados” para el examen resultando inadecuados. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal considera que el funcionamiento de un régimen de interceptación masivo no viola por sí sola la Convención, pero señala que dicho régimen debe respetar los criterios establecidos en su jurisprudencia. El TEDH también sostiene que el régimen para obtener datos de comunicaciones de proveedores de servicios de comunicaciones viola el artículo 8 CEDH; y que tanto el régimen general de interceptación como el régimen de obtención de datos de comunicaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones violan el artículo 10 CEDH, porque no han existido garantías suficientes respecto al material periodístico confidencial. Además de ello, el régimen para compartir inteligencia con gobiernos extranjeros no viola los artículos 8 y 10.  Finalmente, el TEDH rechaza por unanimidad las reclamaciones presentadas por el tercer grupo de solicitantes en virtud del artículo 6 CEDH (derecho a un proceso equitativo), sobre el procedimiento interno para impugnar medidas secretas de vigilancia, y en virtud del artículo 14 CEDH (prohibición de discriminación).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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