Expulsar a preso reincidente a país de origen no viola el CEDH

El TEDH ha dictado sentencia  en el caso Cabucak c. Alemania (demanda nº 18706/16), por unanimidad, sostuvo que no había habido violación del artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar). El caso se refiere a la expulsión del demandante a Turquía por parte de autoridades alemanas tras varias condenas penales. El TEDH declara, en particular, que el demandante había demostrado suficientemente que disfrutaba de una relación regular con su hija, que constituía una vida familiar en el sentido del artículo 8.1 CEDH, sin embargo no demostró que los intereses de su hija se vieran afectados negativamente, por su expulsión o por qué aumentaría significativamente el riesgo de un mayor trauma para él.

Además, habida cuenta de la naturaleza y la gravedad de los delitos relacionados con drogas por el demandante, y la falta de su integración sostenible en Alemania, el TEDH ha considerado que la interferencia estaba justificada por razones pertinentes y suficientes, y era proporcionada.

EL TEDH también asumió la soberanía de los Estados miembros para controlar y regular la residencia de los extranjeros en su territorio, llegando a la conclusión de que los tribunales nacionales sopesaban cuidadosamente los intereses contrapuestos y que la injerencia en el derecho del solicitante a la vida privada y familiar estaba justificada con arreglo al apartado 2 del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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