España no viola el CEDH al rechazar las penas cumplidas en Francia para el cómputo de penas aplicables a miembros de la banda terrorista ETA

El TEDH ha dictado sentencia en las demandas acumuladas 65101/16, 73789/16 y 73902/16; Arrozpide Sarasola y otros c. España. La sentencia aborda la cuestión de la acumulación de penas de prisión ya cumplidas en Francia por parte de los demandantes, miembros de la banda terrorista ETA, para el cálculo de la duración máxima de las penas de prisión en España.

El TEDH observa en primer lugar que las decisiones del Tribunal Constitucional español, de declarar inadmisibles los recursos de amparo formulados por dos demandantes contra sendas sentencias del Tribunal Supremos estuvieron basadas en que no se habían agotado los recursos judiciales ordinarios. El hecho de que estos recursos de amparo fueran declarados inadmisibles por no agotar la vía ordinaria, toda vez que el TS inadmitiera las acciones de anulación por falta de pertinencia, y que notificara sus decisiones más allá del plazo de 30 días para poder interponer un recurso, hace que el TEDH considere que es una falta de seguridad jurídica, y que exista una violación del artículo 6.1 CEDH.

El TEDH constata de todas formas que las decisiones del TS no modificaron la duración máxima de cumplimiento de las penas de prisión, siempre fijada en 30 años de prisión. Las divergencias entre las diferentes jurisdicciones implicadas sobre la posibilidad de acumular las penas, tan solo duraron 10 meses, hasta la adopción por parte del TS de la sentencia inicial, que negaba tal posibilidad. Así, las soluciones adoptadas en los casos de los demandantes no hicieron más que seguir la sentencia inicial del pleno del TS, y por tanto, no hay violación del artículo 7 CEDH (no hay pena sin delito). Y dado que las sentencias no condujeron a una modificación de las penas, los períodos de prisión que se discutían por parte de los demandantes, no podrían ser calificados ni como no autorizados ni imprevisibles en las leyes aplicables, por lo que no hay violación del artículo 5.1 CEDH (derecho a la libertad y a la seguridad).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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