España no ha violado el CEDH devolviendo a Marruecos a inmigrantes que intentaban saltar la valla de melilla

La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 en el asunto de N.D. y N.T. contra España (solicitudes no 8675/15 y 8697/15). El fallo ha sido adoptado por unanimidad y declara que el Estado español vulneró el artículo 4 del Protocolo Nº 4 (prohibición de las expulsiones colectivas) de Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como tampoco infringió el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio (en relación con el artículo 4 del Protocolo No. 4).

El litigio tuvo como origen la devolución inmediata a Marruecos de dos nacionales de Malí y Costa de Marfil que, el 13 de agosto de 2014, intentaron acceder al territorio español de manera irregular escalando la valla de Melilla.

El TEDH considera que los demandantes se pusieron en una situación de ilegalidad cuando intentaron atravesar la frontera de Melilla, sobrepasando el dispositivo de seguridad por zonas no autorizadas, en un grupo grande, aprovechando la inercia de la masa y usando la fuerza. Entiende el Tribunal que los demandantes deliberadamente decidieron no utilizar los canales legales existentes para el acceso regular al territorio español. La Gran Sala considera que la expulsión colectiva puede atribuirse a que, suponiendo que quisieran hacer valer sus derechos en virtud del Convenio, los demandantes no utilizaron los procedimientos de entrada oficiales dispuestos al efecto, siendo la devolución colectiva consecuencia de su propio comportamiento.

Concluye el Tribunal que, debido a que la ausencia de procedimiento individual de expulsión responde a la manera de actuar de los demandantes, no puede considerarse que el Estado español haya vulnerado el Convenio por la ausencia de acceso a un recurso legal que hubiese permitido la impugnación de la devolución.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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