Entrada en el domicilio del demandante en el marco de una investigación policial acelerada

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Jarrand c. Francia (demanda núm. 56138/16). El caso se refiere a la entrada policial en el domicilio del demandante después de que éste no devolviera a su madre, anciana, dependiente y muy vulnerable, a su centro de acogida, incumpliendo una orden de internamiento, además de su detención e interrogatorio en la comisaría de policía sin ser formalmente puesto bajo custodia policial. El demandante cuestiona la necesidad de intromisión en su derecho a la vida privada causada por la entrada en su domicilio por parte de la policía y se queja de las condiciones en las que fue interrogado en la comisaría.

En su sentencia, el TEDH considera que el comportamiento del demandante hizo necesaria la intervención policial en el marco de una investigación policial acelerada abierta por malos tratos a una persona vulnerable. El TEDH señala que la injerencia en el derecho del demandante al respeto de su domicilio había perseguido los objetivos legítimos de la prevención de un posible delito y la protección de los derechos y libertades de terceros. Teniendo en cuenta el margen de apreciación concedido en estos casos al Estado demandado y dadas las circunstancias particulares del caso, así como la necesidad social apremiante de la entrada en el domicilio, el TEDH reconoce que la entrada en el domicilio era necesaria en una sociedad democrática.

Por lo tanto, no se produjo violación del artículo 8 CEDH sobre el derecho a la vida privada y familiar.

Respecto a las condiciones en las que el demandado había sido interrogado, el TEDH considera que la medida constituye una privación de libertad a efectos del artículo 5 CEDH. Tras señalar que en el Derecho francés ya existía en aquel momento la exigencia constitucional de que toda persona llevada ante un agente de policía por la fuerza debía gozar de las garantías específicas previstas en el marco de la detención policial, el TEDH observa que había sido interrogado fuera de este marco, concluyendo así que no había sido detenido con arreglo a un procedimiento establecido por la ley, como exige el artículo 5.1 CEDH.

Ante las circunstancias tan específicas del caso, en el que los tribunales que examinaron la reclamación del demandante no habían considerado si su detención había sido compatible con el artículo 5.1 CEDH, el TEDH ha considerado que existe también una violación del artículo 5.5 CEDH, ya que no había podido reclamar una indemnización por su detención ilegal en violación del artículo 5.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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