El uso de mensajes privados en un caso de divorcio no constituye violación del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto M.P. contra Portugal (núm. de demanda 27516/14). En dicha sentencia, el Tribunal considera que no ha habido violación del artículo 8 CEDH (derecho al respeto a la vida privada y a la correspondencia). La cuestión principal del asunto versa sobre el acceso y utilización por parte del exmarido de M.P., en el procedimiento de divorcio de ambos, de unos mensajes que la demandante intercambió en una web de encuentros.

Ambos ex cónyuges compartían acceso al ordenador familiar, sin embargo, el TEDH considera que el consentimiento dado por la demandante para el uso de los mensajes se produjo en una situación de conflicto. Así, el TEDH considera que el argumento del acceso mutuo al ordenador familiar utilizado por la jurisdicción interna no es arbitrario por lo que no impone su valoración a este respecto. Por otro lado, el TEDH ratifica la pertinencia del uso de estos mensajes, apreciada por el Tribunal de Apelación de Lisboa, ya que este uso tenía como único objetivo mostrar la realidad familiar de aquel momento, limitándose su divulgación a terceros ajenos al procedimiento.

Por todo ello el TEDH en su sentencia se adhiere a la opinión de la jurisdicción interna y considera que no hay violación del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: