El tribunal eslovaco que ratifica acuerdos de culpabilidad en detrimento de la presunción de inocencia no es imparcial

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Mucha c. Eslovaquia (demanda núm. 63703/19). El demandante, Pavel Mucha, es un ciudadano eslovaco actualmente detenido en la prisión de Leopoldov, Eslovaquia.

El caso se refiere a la condena del demandante a 23 años de prisión por diversas actividades de delincuencia organizada, incluidos delitos violentos. Parte del razonamiento de los tribunales nacionales se basó en el testimonio de los cómplices que habían prestado declaración tras los acuerdos de culpabilidad. La condena del demandante fue dictada por la misma sala de tres jueces que se había pronunciado sobre las condenas en el marco del acuerdo de culpabilidad. La sala reconoció que dichas condenas formaban parte de la causa contra el demandante.

El demandante interpuso recursos de apelación, casación e inconstitucionalidad, que no prosperaron. El Tribunal Constitucional citó en su razonamiento el principio de subsidiariedad y las sentencias del TEDH.

Invocando el artículo 6 CEDH (derecho a un juicio justo), el demandante se quejó de que se le había privado de ser oído por un tribunal independiente y del derecho a la presunción de inocencia. La demanda se presentó ante el TEDH el 2 de diciembre de 2019.

El TEDH recuerda que el principio de presunción de inocencia se ve vulnerado si una decisión judicial o una declaración de un funcionario público relativa a una persona acusada de un delito penal refleja la opinión de que es culpable antes de que dicha persona haya sido efectivamente declarada culpable con arreglo a la ley.

Dada la naturaleza de los supuestos delitos en este caso, que implican una organización criminal, era esencial referirse a las acciones de otros. Sin embargo, las referencias al demandante no estaban formuladas de tal manera que dejaran claro que el demandante sería juzgado en una fecha posterior y que aún no había sido condenado. Su participación en determinadas actividades delictivas se había definido específicamente.

El TEDH establece que las sentencias en los casos de los cómplices fueron claramente perjudiciales para el caso del demandante. En vista del papel que habían desempeñado en el propio juicio del demandante, que tuvo lugar ante el mismo tribunal, las dudas sobre su imparcialidad estaban objetivamente justificadas. Los tribunales superiores nacionales tenían la facultad de corregir este defecto en el procedimiento, pero no lo hicieron.

Por lo tanto, el TEDH declara que hubo efectivamente una violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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