El TEDH valida las decisiones de las autoridades españolas que se negaron a transferir a un condenado por terrorismo a una prisión más cercana

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Fraile Iturralde c. España (demanda n° 66498/17). El demandante, Jorge Fraile Iturralde, condenado desde hace 25 años por pertenencia a la banda terrorista ETA y en prisión desde el año 2010, presentó una queja ante los Tribunales españoles alegando que las autoridades de la prisión se habían negado a permitirle cumplir su sentencia más cerca del lugar de residencia de su familia, en Durango, afirmando que el viaje de 700 kilómetros de Durango a Badajoz era difícil para su mujer y su hija de cinco años. Sus padres, que tenían una edad avanzada, no podían visitarlo en absoluto.

Los tribunales determinaron que una desviación de la regla general según la cual los reclusos deberían ser recluidos en instalaciones cercanas a familiares y amigos había sido justificada por la política general del régimen de prisión de terroristas condenados. Esta política dispersó a los presos de ETA en varias prisiones como un medio para cortar sus vínculos con la organización terrorista y evitar problemas de seguridad. Concentrar a los presos de ETA en ciertas prisiones había conducido en el pasado a que el grupo ejerciera el control sobre sus miembros en la prisión y a que el personal de la prisión se convirtiera en objetivo de sus amenazas. Los tribunales también tuvieron en cuenta el comportamiento perturbador del solicitante en el centro penitenciario, por lo que había sido sancionado en muchas ocasiones, y el hecho de que había seguido las instrucciones del grupo en prisión. Además, observaron que, de acuerdo con los informes de la prisión, había podido telefonear e intercambiar cartas regularmente con familiares cercanos y amigos, así como recibir frecuentes visitas de su familia. Un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue declarado inadmisible en 2017. En apoyo de las conclusiones de los tribunales inferiores, el Tribunal Constitucional sostuvo que el caso no revelaba ninguna apariencia de violación de los derechos invocados.

El TEDH concluye que no hubo vulneración del artículo 8 (respeto a la vida privada y familiar) en tanto que el CEDH no otorga a los presos el derecho a elegir su lugar de detención, y que el hecho de que los presos estén separados de sus familias es una consecuencia inevitable de su encarcelamiento, y que, si bien la decisión de permanecer en la prisión de Badajoz lejos de su familia había interferido en su derecho al respeto de su vida familiar, esa interferencia había tenido una base en el Derecho interno, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, cuyo conocimiento había sido accesible y previsible, y había proporcionado garantías específicas.

El TEDH considera que la decisión del Tribunal Constitucional no ha supuesto un obstáculo desproporcionado para el derecho del demandante a acceder a un tribunal. El papel del Tribunal Constitucional y las características especiales del procedimiento ante él justifican que las condiciones de admisibilidad puedan ser más estrictas que las de un recurso ordinario. El Tribunal rechaza la queja del demandante, relativa al artículo 6 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo, como manifiestamente mal fundada.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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