El TEDH sentencia que la limitación en la legislación belga de la jurisdicción universal no vulnera el derecho a un juicio justo

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Hussein y Otros c. Bélgica (nº de demanda 45187/12) en la que reconoce que no existe vulneración del artículo 6.1 CEDH por el pronunciamiento de los Tribunales nacionales alegando falta de jurisdicción sobre la pretensión de los demandantes de iniciar diligencias penales contra altos oficiales de Kuwait por crímenes de Derecho internacional humanitario referente a hechos conectados con la Guerra del Golfo (1990-1991).

En 2001, los demandantes presentaron una solicitud ante el juez de instrucción de Bruselas con vistas a la incoación de un procedimiento penal. En ese momento, el Derecho belga reconocía de forma absoluta la jurisdicción universal en materia penal, incluso en ausencia de cualquier tipo de conexión con el país. Posteriormente, el legislador belga introdujo gradualmente criterios que exigían una conexión con Bélgica, estableciendo normas más estrictas a la hora de evaluar si debía iniciarse un proceso en estos casos. Con la nueva legislación, la pretensión de los demandantes ya no cumplía los nuevos criterios de competencia de los Tribunales belgas, por lo que no existía base jurídica para que los Tribunales nacionales se pronunciasen sobre el asunto. La única vía por la que los Tribunales belgas podrían haber conocido del asunto sería si el mismo ya se hubiese encontrado en “fase de investigación”, no cumpliéndose dicho requisito en el presente caso.

En el procedimiento frente al TEDH, los demandantes afirmaban que, al declarar la inadmisibilidad del procedimiento y declinar su competencia, los tribunales belgas no han motivado suficientemente sus decisiones y les han privado del derecho de acceso a un tribunal. Frente a dichas alegaciones, el Gobierno belga expuso que el objetivo la nueva legislación es garantizar la correcta administración de justicia. Asimismo, justificó el cambio legislativo en el riesgo de una carga de trabajo excesiva para los tribunales debido a la posible multiplicación del número de casos basados en la jurisdicción universal sin ninguna relación con Bélgica, así como en las dificultades prácticas para la obtención de pruebas. Igualmente, la nueva legislación aspiraba a remediar las tensiones diplomáticas suscitadas por el reconocimiento de la citada jurisdicción universal absoluta y el flagrante abuso político al que había dado lugar.

El TEDH señala que las razones relativas a la correcta administración de justicia, así como el vínculo con la cuestión de las inmunidades que el procedimiento había sacado a la luz en virtud del Derecho internacional, podían considerarse motivos imperiosos de interés general. Además, el TEDH no estima que la interpretación que hacen los tribunales nacionales a la hora de analizar el concepto de “acto de investigación” sea arbitraria o manifiestamente irrazonable.

En consecuencia, el TEDH considera que la decisión de los Tribunales belgas, tras la entrada en vigor de la nueva ley de jurisdicción universal, de declinar su competencia no había sido desproporcionada con respecto a los objetivos legítimos perseguidos. Por lo tanto, estima que no hubo violación del artículo 6.1 del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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