El TEDH se pronuncia sobre la vulneración del artículo 8 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Halabi c. France (demanda nº 66554/14). En el año 2009, unos agentes del servicio de urbanismo de la ciudad de Grasse, Francia, llevaron a cabo una inspección para controlar la realización de unas obras en un complejo residencial en el que vivía el demandante, un ciudadano británico. Tras su visita, los agentes concluyeron que dichas obras se estaban realizando sin permiso de construcción y sin acuerdo del propietario, la empresa Immofra.

En enero del año 2013, el Juez de Instrucción acusó al demandante de haber construido sin permiso y de haber llevado a cabo las obras incorrectamente. En julio de ese mismo año, el inquilino del complejo inmobiliario interpone una demanda para la anulación de todo el procedimiento inmobiliario. El Tribunal de Apelación se la deniega.

El 21 de enero de 2017, el Tribunal de lo Penal de Grasse le condena a pagar una indemnización de cinco mil euros por la visita en cuestión y por infracción del Código de Urbanismo.

El demandante explicó que todo su patrimonio familiar estaba gestionado por diferentes sociedades, entre las que se encontraba Immofra, propietaria del Complejo inmobiliario. El Tribunal señaló que no se discutía la propiedad del inmueble, pero considera que este puede ser calificado como domicilio del demandante.

El TEDH recuerda que la legislación permite la inspección tanto de obras en curso como de obras que ya estén finalizadas, dentro de los tres años posteriores a su finalización, con el objetivo de verificar la información técnica que precisen.

El TEDH señala que el derecho de visita y de comunicación constituye una injerencia menor que un registro, pero considera necesario comprobar que el demandante gozó de plenas garantías en el proceso. Dichas visitas pueden realizarse en cualquier momento sin presencia policial, sin consentimiento expreso del habitante, y sin autorización judicial. Asimismo, considera que la posibilidad de oposición del demandante es puramente teórica, pues en la práctica la mera oposición constituye una infracción.

El TEDH concluye que, a falta de acuerdo o de autorización judicial del ocupante, y a falta de un recurso efectivo, la visita efectuada no puede considerarse proporcionada a los objetivos legítimos perseguidos, por lo que existe vulneración del artículo 8 CEDH y condena a Francia a abonar al demandante 16.000 euros en concepto de gastos y costas.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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