El TEDH se pronuncia sobre el derecho a un juicio justo ante la Autoridad italiana de Regulación de las Comunicaciones

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Edizioni Del Roma Societa Cooperativa A.R.L. y Edizioni del Roma S.R.L. c. Italia (demanda n° 68954/13). Ambos asuntos se refieren a las sanciones económicas impuestas por la Autoridad Italiana de Regulación de las Comunicaciones (AGCOM) a las empresas demandantes. El TEDH ha dilucidad sobre si esta cuestión infringe el derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6.1 CEDH.

La AGCOM inició un procedimiento contra cada una de las demandantes por no cumplir con su obligación de informar sobre la situación de control que ostentaban. El procedimiento se despachó mediante escritos sin que se celebrara ninguna vista. Además, no se comunicó a las empresas el informe de la policía fiscal sobre las medidas de investigación y por tanto no pudieron pronunciarse sobre el mismo. Este informe fue una de las evidencias en las que la AGCOM se basó para declarar que ambas empresas habían infringido tal obligación e imponerles una sanción económica. Como consecuencia de la misma, las empresas perdieron los fondos públicos que les habían sido adjudicados, abocándolas a la quiebra.

Las empresas apelaron las sentencias, pero el tribunal de segunda instancia juzgó la cuestión en una sentencia conjunta en la que desestimó las apelaciones. Las demandantes deciden elevar el asunto al TEDH al considerar que no se ha respetado su derecho a un juicio justo, argumentando que el tribunal no ha sido ni imparcial ni independiente.

El TEDH ha estimado que, pese a existir precedentes jurisprudenciales de que la celebración de vistas no es un requisito indispensable para cumplir con el artículo 6.1 CEDH, en este caso sí debería haberse celebrado, tanto por la elevada sanción económica a la que se enfrentaban las partes como por el impacto en la reputación que acarrea. Por otra parte, el TEDH entiende que las partes no han tenido la oportunidad de defenderse en relación con el informe presentado por el órgano de instrucción al comité encargado de dictar sentencia. Además, la AGCOM está estructurada de tal modo que ambos órganos son ramas del mismo órgano y que por tanto, al tratarse de un procedimiento de naturaleza penal, no se cumple con los requisitos del artículo 6.1 CEDH. No obstante, el TEDH ha observado que las demandantes apelaron ante un tribunal que sí celebró vista pública, independiente e imparcial y con capacidad de revisar la sentencia de la AGCOM. Por ello, el TEDH estima que sí se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 6.1 CEDH.

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