El TEDH reitera su postura sobre el carácter razonable de la duración del procedimiento

El TEDH ha dictado sentencia en el Caso Tabouret c. Francia (N.º demanda 43078/15), estimando la vulneración del derecho a un proceso equitativo, contemplado en el art.6.1 CEDH.

El caso se originó en la transferencia de una oficina entre la demandante, Dominique Tabouret, y su predecesor, A.C. Se inició un procedimiento penal y civil contra este último, por fraude y abuso de confianza. La demandante alega la vulneración del art. 6.1 CEDH, por la excesiva duración del procedimiento y la elaboración del informe pericial necesario para resolver la acción civil.

El Tribunal de Justicia reitera que el carácter razonable de la duración del procedimiento debe apreciarse a la luz de las circunstancias del caso y con arreglo a los siguientes criterios, consagrados por una jurisprudencia consolidada: la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y de las autoridades competentes y lo que está en juego para la persona afectada. Estos criterios también se aplican cuando se trata de la duración del procedimiento de ejecución de una sentencia firme. Más concretamente, ha sostenido que los Estados contratantes tienen el deber de tramitar con celeridad los litigios relacionados con el empleo, habida cuenta de la importancia del procedimiento para el individuo afectado, su vida personal y familiar y su carrera profesional.  En este sentido, cuando la colaboración de un perito resulta necesaria en el curso del proceso, el Tribunal señala que es responsabilidad del juez garantizar que el juicio se prepare y se lleve a cabo con rapidez

Además, el Estado demandado, Francia, debe pagar a la demandante, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que la sentencia sea firme, conforme al art. 44.2 del Convenio, 290.000 €.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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