El TEDH no aprecia vulneración de los derechos del ex Presidente de Croacia en su denuncia contra un abogado

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Mesić c. Croacia (N.º demanda 19362/18), desestimando la violación de la libertad de expresión, art. 10 CEDH, y estimando la violación del derecho a un juicio justo, art. 6.1 CEDH. El caso se refería a un procedimiento civil por difamación en el que el demandante había sido condenado por los tribunales croatas a pagar a un abogado por haber manchado su reputación.

El demandante, Stjepan Mesić, fue Presidente de Croacia entre 2000 y 2010. En 2006, un abogado, el Sr. Jurašinović, presentó una denuncia en nombre de uno de sus clientes contra una serie de ciudadanos croatas, entre ellos el Sr. Mesić, por dos tentativas de asesinato y de extorsión por parte de una organización criminal. Unos meses más tarde, dos diarios de Croacia publicaron sendas noticias, que tildaban al Sr. Mesić como una “especie de patrón político que ordenó el asesinato”. En ambos artículos se afirmaba que los periodistas habían contactado con el Sr. Jurašinović por teléfono y que este había confirmado que la denuncia se había presentado. El entonces Presidente, al ser preguntado por los periodistas en una rueda de prensa televisada, declaró que el Sr. Jurašinović debería ser ingresado en un hospital psiquiátrico. Dicha declaración fue difundida en el sitio web oficial del Presidente de Croacia y en varios medios de comunicación.

El Sr. Jurašinović inició un procedimiento civil por difamación en Croacia, denunciando que el Sr. Mesić había utilizado su posición como Presidente de Croacia y la atención mediática correspondiente para manchar su honor y reputación y dañar su credibilidad profesional y moral. El Sr. Mesić fue finalmente condenado a pagar al Sr. Jurašinović 50.000 HRK, 6.660 euros en aquel momento, por haber manchado su reputación.

Conforme al art. 10 CEDH, que recoge la libertad de expresión, el Sr. Mesić denunció que la sentencia que le condenaba a pagar una indemnización por daños y perjuicios por el daño causado a la reputación del Sr. Jurašinović, había constituido una violación de su derecho a la libertad de expresión. También alegó que la duración del procedimiento civil había sido incompatible con el artículo 6.1, sobre el derecho a un juicio justo en un plazo razonable del Convenio

En su sentencia el TEDH, considera que la sentencia de ese tribunal nacional había vulnerado el derecho del Sr. Mesić a la libertad de expresión. Sin embargo, señaló que la injerencia había tenido una base legal en el derecho interno, ya que se había perseguido un objetivo legítimo en la medida en que había tenido por objeto proteger la reputación del Sr. Jurašinović. Además, la declaración del Sr. Mesić había no sólo había sido perjudicial para la reputación del Sr. Jurašinović, sino que también había podido tener un efecto “amedrentador” y disuasorio en el ejercicio de sus funciones profesionales como abogado. Por lo tanto, la concesión de una indemnización por daños y perjuicios había sido una sanción adecuada para neutralizar ese efecto disuasorio y proporcional al objetivo legítimo de proteger la reputación del Sr. Jurašinović. Por ende, el TJUE no aprecia la vulneración del art. 10 CEDH del Sr Mesić. Asimismo, el Tribunal, habiendo examinado el caso, concluyó que la duración del procedimiento había sido excesiva y no cumplía con el requisito de “plazo razonable”. En consecuencia, sí se había producido una violación del art. 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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