El TEDH innova su jurisprudencia sobre admisión de prueba obtenida mediante coacción o malos tratos

El TEDH ha estimado la demanda n° 31454/10 en una sentencia especialmente relevante por ser la primera en matizar que, la norma general por la que admitir como prueba un testimonio arrancado mediante coacción o malos tratos invalida todo el procedimiento, también se aplica a aquellos casos en los que los malos tratos no sean infringidos por miembros de las fuerzas del orden. Hasta ahora el TEDH tan solo se había pronunciado en casos en los que el testimonio se arrancaba mediante torturas, es decir malos tratos infringidos por autoridades del orden.

El ahora demandante fue condenado en la jurisdicción polaca por un delito de tráfico de estupefacientes a gran escala. En dicho procedimiento se admitieron como prueba las grabaciones de un miembro de su banda en la que reconocía hechos que inculpaban al demandante. Dichas grabaciones fueron realizadas por miembros de una banda rival tras haber infligido malos tratos sobre el demandante para arrancar su testimonio.

Mientras que la legislación polaca estipula que no podrán aceptarse como prueba testimonios obtenidos mediante coacción, los tribunales del país interpretaron que esa estipulación hace referencia exclusivamente a los casos de tortura y que, por tanto, la norma se refiere únicamente a las coacciones infringidas por las autoridades del orden. Por todo ello el demandante acudió ante el TEDH esgrimiendo el artículo 6 de la Convención.

En su sentencia el TEDH hace dos apreciaciones clave. En primer lugar, comienza matizando que no debe esgrimirse el artículo 6 CEDH (derecho a un juicio justo) sino el 3 CEDH (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes). El TEDH entiende que debe dilucidar sobre si se ha quebrantado el artículo 3 CEDH y que, de ser así, lógicamente eludir la prohibición de dicho artículo implica demás la violación del derecho a un juicio justo. En segundo lugar, continua la sentencia, el TEDH recuerda que la prohibición del artículo 3 CEDH es absoluta y que su objetivo es proteger a todas las personas de sufrir un trato inhumano. Por tanto, resulta irrelevante que dicho trato sea perpetrado por una autoridad del orden o no. El TEDH termina estimando la pretensión del demandante en una sentencia que, por primera vez, extiende la regla de la invalidez del procedimiento por violación del artículo 3 CEDH a casos en los que los tratos inhumanos no sean inferidos las autoridades del orden.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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