El TEDH, en la misma línea que el TJUE, sentencia que Polonia vulnera el CEDH en relación con las nuevas medidas que afectan a la independencia judicial

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Reczkowicz contra Polonia (nº de demanda 43447/19), concerniente a la actividad de la recientemente creada sala disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia.

La demandante alega, en concreto, a raíz de un caso abierto contra ella, que la nueva sala no constituye un tribunal creado por la ley que la misma carece de imparcialidad e independencia. Asimismo, se refiere que dicha sala se compone de jueces directamente elegidos por el presidente de Polonia por recomendación del Consejo Nacional de la Magistratura (“el CNJ”), el órgano constitucional de Polonia que vela por la independencia de los tribunales y los jueces y que ha sido objeto de controversia desde la entrada en vigor de la nueva legislación que establece, entre otras cosas, que sus miembros judiciales ya no son elegidos por los jueces sino por el Sejm (la cámara baja del Parlamento). El caso es uno de los 38 recursos contra Polonia, presentados entre 2018 y 2021, relativos a diversos aspectos de la reorganización del sistema judicial polaco iniciada en 2017.

En su examen del asunto, el TEDH hace hincapié en que su tarea no es evaluar la legitimidad de la reorganización del poder judicial polaco en su conjunto, sino determinar si los cambios afectan a los derechos de la Sra. Reczkowicz en virtud del artículo 6.1 del Convenio y, en caso afirmativo, cómo.

A tal fin, el TEDH comienza analizando el proceso de nombramiento de los jueces que componen la sala disciplinaria, y concluye que las irregularidades en el proceso de nombramiento compromen la legitimidad a dicha sala en la medida en que, siguiendo un procedimiento inherentemente deficiente para nombramientos judiciales, la misma carece de los atributos de un “tribunal” que sea “legal” en el sentido del CEDH. El TEDH considera así que el procedimiento de nombramiento de los jueces ha sido indebidamente influenciado por los poderes legislativo y ejecutivo, lo que constituye una irregularidad fundamental que afecta a todo el proceso y compromete la legitimidad de la sala disciplinaria del Tribunal Supremo, competente para examinar el caso de la demandante.

Por lo tanto, el TEDH sentencia que la sala disciplinaria no es un “tribunal establecido por la ley” en el sentido del CEDH, que por tanto se ha producido una vulneración de los derechos de la demandante protegidos por el CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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