El TEDH destaca la importancia de proteger la vida privada de la víctima en los procedimientos por violación

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto de Mraović y otros c. Croacia (demanda n° 30373/13), en la que se ha declarado por mayoría de seis votos contra uno, que no se ha violado el artículo 6.1  CEDH (derecho a un juicio justo), entendiendo que la exclusión de público en el procedimiento ha sido razonable y necesaria para preservar la vida privada de la víctima, protegiéndola así de una doble victimización, dada la naturaleza íntima de la información y prueba discutida.

El litigio aborda la violación de una jugadora de baloncesto en 2005. En el momento en el que el sospechoso fue detenido, la prensa reveló la identidad de la víctima. Finalmente, el sospechoso fue condenado por violación en 2008. Durante el procedimiento judicial, el acusado solicitó en dos ocasiones la publicidad de las actuaciones, lo que fue rechazado, ya que la exclusión de público era necesaria para proteger la intimidad de la víctima, decisión ratificada por el Tribunal Supremo. Tras la inadmisión de un recurso ante el Tribunal Constitucional, recurrió ante el TEDH alegando que la exclusión de público durante todo el procedimiento había supuesto una vulneración del artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo), ya que la jurisdicción nacional no había motivado por qué no se protegía a la víctima si se excluía al público sólo en ciertas audiencias, tal y como había solicitado.

El TEDH ha resaltado la importancia de proteger los derechos de las víctimas de abuso sexual en los procedimientos penales, para no incrementar el daño que ya han sufrido, lo que podría desincentivarles de denunciar estos hechos. En el caso concreto la víctima había dado declaraciones ante los medios de comunicación. El TEDH ha indicado que, si bien en estas entrevistas la víctima tenía control sobre la información que quería dar, este control desaparecía en las vistas que se celebrasen durante el procedimiento judicial, ya que el examen de una víctima de violación en sede judicial revela información sobre los aspectos más íntimos de su vida. El Estado tiene una obligación positiva de protección de la víctima en este sentido, sobre todo cuando su identidad había sido revelada por la policía.

Por tanto, no ha habido una violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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