El TEDH desestima la vulneración de la libertad de expresión de un redactor jefe por vulnerar la intimidad de un político

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Pretorian c. Rumanía (N.º Demanda 45014/16), desestimando la violación de la libertad de expresión, proclamada en el art. 10 CEDH. El caso se refiere a una sentencia contra el demandante por publicar dos artículos en los que criticaba a un conocido político local.

El demandante, Sr. Pretorian, redactor jefe del semanario regional Indiscret publicó un artículo sobre el antiguo presidente de la sección local del partido liberal y miembro del Parlamento rumano.  Este último interpuso una demanda por difamación. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el demandante había realizado juicios de valor sin ninguna base fáctica y había utilizado un lenguaje vulgar. Por lo tanto, sostuvo que los comentarios en cuestión no gozaban de la protección del artículo 10 del Convenio. Dicho tribunal había observado que el político no había hecho nada para provocar el ataque y que, por el contrario, fue el demandante quien incurrió en la provocación.

En resumen, el TEDH consideró que los tribunales nacionales habían ponderado los derechos en conflicto con referencia a los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal. Los tribunales habían dado razones relevantes y suficientes para considerar que la pena impuesta al demandante había sido necesaria en una sociedad democrática y que existía una relación razonable de proporcionalidad entre dicha pena y el objetivo legítimo perseguido. Por último, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el Tribunal consideró que no era irrazonable considerar que la sanción impuesta había sido relativamente leve y que no tenía un efecto realmente amedrentador en el ejercicio de la libertad del demandante. Por todo lo expuesto, el TEDH estimo que no se había vulnerado el artículo 10 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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