El TEDH declara que no hay violación del CEDH en el caso de un internamiento de menor

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto C.N. c. Luxemburgo (n° 59649/18). El caso se refiere al derecho de acceso a la justicia de C.N., quien inicialmente había sido objeto de una medida de internamiento provisional. Tras el levantamiento de esta medida, la Sala de Apelación de Menores estableció cuatro condiciones para que C.N. pudiera permanecer en el entorno familiar. C.N. recurrió esta decisión, pero su recurso fue declarado inadmisible por no haber notificado la interposición del recurso a sus padres. Invocando el artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo), C.N. se quejó de que el Tribunal de Casación de Luxemburgo le había criticado por no haber notificado la interposición de recurso a su padre y a su madre, a pesar de estar bajo su custodia como representantes legales.

En sus conclusiones el TEDH declara admisible la reclamación en virtud del artículo 6.1 CEDH relativa al derecho de acceso a la justicia y considera que no ha habido violación a este respecto.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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