El TEDH declara que la multa impuesta a partido político por una aplicación constituye una violación del derecho a la libertad de expresión

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Magyar Kétfarkú Kutya Párt c. Hungría (demanda nº 201/17) en la que se declara la violación del artículo 10 (derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con una aplicación móvil dentro del ámbito electoral.

El solicitante, Magyar Kétfarkú Kutya Párt  (Partido húngaro del Perro de Dos Colas), es un partido político registrado en Budapest (Hungría), que satiriza el statu quo político y desarrolló una aplicación móvil que permitía a los votantes mostrar y comentar las papeletas inválidas emitidas durante un referéndum sobre los planes de reubicación de migrantes de la Unión Europea. A raíz de una queja de un particular, la Comisión Electoral Nacional (CNE) multó al partido al considerar que la aplicación constituía una actividad de campaña que violaba las normas sobre elecciones justas, el secreto de la votación y el ejercicio de los derechos de acuerdo con su finalidad. El Tribunal Supremo tan solo redujo la multa, confirmando así la decisión. Por último, la demanda ante el Tribunal Constitucional fue considerada inadmisible.

El TEDH considera que la parte solicitante había desarrollado la aplicación precisamente con el fin de permitir a los votantes utilizar las tecnologías de la información y comunicación para compartir opiniones a través de fotografías anónimas de papeletas inválidas. La aplicación tenía así un valor comunicativo y constituía una forma de expresión sobre un asunto de interés público. La actuación de las autoridades había interferido en ese derecho, que sólo podía justificarse en determinadas circunstancias, entre ellas que estuviera previsto en una ley accesible y previsible en cuanto a sus efectos.

En definitiva, el TEDH concluye que la disposición de la legislación electoral nacional en la que se basaban las autoridades (una violación del principio del ejercicio de los derechos de acuerdo con su finalidad) no había permitido a la parte solicitante prever que podría ser penalizada por dicha aplicación, que había sido un ejercicio de su libertad de expresión. En consecuencia, la considerable incertidumbre acerca de los posibles efectos de la disposición había superado lo que era aceptable en virtud del CEDH y la falta de precisión suficiente en la ley, para descartar la arbitrariedad y permitir a la parte demandante regular su conducta, han llevado a una violación del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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