El TEDH da la razón a los tribunales españoles: no se vulnera el artículo 8 del CEDH al instalar cámaras para vigilar a los empleados si existían sospechas legítimas de robo

El TEDH ha dictado sentencia en el caso López Ribalda y otros contra España (demandas n° 1874/13 y 8567/13), en el que se declara la no vulneración del artículo 8 del derecho al respeto de la vida privada y familiar y del apartado 1 del artículo 6 del derecho a un juicio justo del CEDH, en relación con la vigilancia secreta de los empleados por parte del empresario utilizado como prueba de su despido.

En 2009, los solicitantes trabajaban como cajeros o asistentes de ventas para una cadena de supermercados. Tras un periodo de cinco meses de pérdidas, el supermercado instaló cámaras de circuito cerrado de televisión tanto visibles como ocultas para verificar sus sospechas de robo. Efectivamente, en ellas se observaba como las demandantes y otros compañeros de trabajo ayudaban a los clientes a robar artículos e incluso los robaban ellos mismos. En base a este video, catorce empleados, incluidos los demandantes, fueron despedidos por motivos disciplinarios.

Los demandantes iniciaron un procedimiento ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente, objetando, en particular, el uso del material de vídeo encubierto como una violación de sus derechos de privacidad y argumentando que tales grabaciones no podían ser admitidas como prueba. El Tribunal Supremo confirmó las sentencias de primera instancia y de apelación que desestimaron el caso.

Así, basándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) y en el apartado 1 del artículo 6 (derecho a un juicio justo), los demandantes se quejaron de la vigilancia por vídeo encubierta y de la utilización por los tribunales de los datos obtenidos para determinar que sus despidos fueron justos.

El TEDH sostiene que los tribunales españoles sopesaron cuidadosamente los derechos de los solicitantes y los del empleador y concluye que, a pesar de obligación legal de informar previamente de la instalación de cámaras de vigilancia, teniendo en cuenta el alcance y consecuencias de la medida, esta estaba claramente justificada sobre la base de sospechas legítimas de irregularidades y pérdidas graves. Por lo tanto, los tribunales españoles llegaron a la conclusión, sin exceder su margen de apreciación, de que la vigilancia era proporcionada y legítima.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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