El TEDH considera que no hubo incitación a delinquir en una operación trampa en Rumanía

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Virgil Dan Vasile c. Rumanía (demanda n° 35517/11) considerando por unanimidad que no ha habido violación del artículo 6 .1 CEDH.

Virgil Dan Vasile, ciudadano rumano nacido en 1985 y con domicilio en Paşcani (Rumanía) alegó que fue blanco de la incitación policial por un agente encubierto en una operación contra el tráfico de drogas que un fiscal de la Dirección de Investigación del Crimen Organizado y el Terrorismo (DIICOT) autorizó. Esta operación permitió a dos oficiales y un colaborador infiltrarse en una red internacional de tráfico de drogas, acercarse al Sr. Vasile y organizar un procedimiento para descubrir el delito mientras se cometía. El solicitante alega frente al TEDH, basándose en el artículo 6.1 CEDH, que el proceso penal en su contra no fue justo y denuncia a este respecto su condena por los tribunales nacionales rumanos como consecuencia de lo que considera una provocación policial llevada a cabo por el agente encubierto M., que lo habría empujado a venderle narcóticos.

El TEDH, por unanimidad, considera que no ha habido violación del artículo 6.1 CEDH con respecto a la trampa así como que no ha habido violación de los artículos 6.1 y 3 (d) CEDH por lo que respecta a la falta de audiencia de los tribunales nacionales del agente encubierto M.

En particular el TEDH señala que, desde el principio, las autoridades nacionales organizaron el procedimiento de flagrante delito el 26 de marzo de 2007, después de que el solicitante ya hubiera vendido estupefacientes al colaborador de la policía en una fecha no especificada en marzo de 2007, y luego al oficial encubierto el 18 de marzo de 2007. Por ello, considera que el procedimiento de flagrante delito no fue, por lo tanto, un episodio aislado, ya que fue precedido por dos transacciones operadas por el solicitante. Asimismo, pone en duda el argumento del solicitante de que no había ninguna sospecha objetiva de que estuviera involucrado en ninguna actividad delictiva ya que el testimonio de los coacusados y los testigos, se sumaban a los motivos que justificaron la operación policial.

Finalmente, el TEDH concluye que había factores objetivos que justificaban la operación policial y, por lo tanto, no existe ningún motivo para cuestionar las conclusiones de los tribunales nacionales que concluyeron que no hubo provocación. De hecho, las transcripciones de las conversaciones telefónicas del solicitante con el agente encubierto el 26 de marzo de 2007 mostraron que el oficial había respondido a las apelaciones anteriores del solicitante y que este último había alentado al oficial a venir más rápido en lugar de reunión así como pidió al agente encubierto que cambiara los billetes de banco, indicando que temía que la policía los marcara, y nunca entregó los narcóticos directamente al oficial, sino que usó PRA como intermediario y eligió colocar las tabletas en un buzón, todo ello elementos que según el tribunal podían considerarse indicativos de una actividad delictiva preexistente que las autoridades investigaron de forma pasiva.

 

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