El TEDH considera que el juicio a un civil por tribunales militares por un delito de Derecho común vulnera el derecho a un juicio justo del artículo 6 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Mustafa C. Bulgaria (demanda no. 1230/17) por el que se declara por unanimidad la violación del artículo 6 CEDH, en relación con la independencia e imparcialidad de los tribunales militares para juzgar a un civil.

En 2011, el Sr. Mustafa fue arrestado por organización y dirección de un grupo criminal cuyo objetivo era obtener diversos beneficios financieros, así como el tráfico ilegal de bienes y objetos de alto valor con fines comerciales. Debido a la conexión de los cargos entre los presuntos miembros del grupo y que uno de ellos había estado en las fuerzas armadas, todos los acusados fueron juzgados por un tribunal militar. En 2015, el tribunal condenó al Sr. Mustafa a cinco años de prisión y le impuso una multa de unos 10.226 euros (EUR). La sentencia fue confirmada por el Tribunal Militar de Apelación y, en 2016, por el Tribunal Supremo de Casación que redujo la pena a tres años de prisión.

El TEDH considera, tras la demanda interpuesta por el Sr Mustafa, que las dudas sobre la independencia e imparcialidad de los tribunales militares podían considerarse objetivamente justificadas. En primer lugar, factores como el sometimiento de los jueces militares a la disciplina militar, su incorporación oficial al ejército y el estatuto de los miembros del jurado del tribunal militar, que son por definición oficiales del ejército, indican que los tribunales militares de derecho búlgaro no pueden considerarse equivalentes a los tribunales ordinarios. En segundo lugar, la legislación búlgara prevé que los tribunales militares tengan jurisdicción exclusiva sobre los delitos cometidos conjuntamente por militares y civiles, incluso fuera del contexto de las actividades militares.

El TEDH concluye que la asignación abstracta por la legislación nacional de ciertas categorías de delitos a los tribunales militares no es suficiente, sino que es necesario demostrar la existencia de “razones imperiosas” en cada caso. Por lo tanto, se ha producido una violación del párrafo 1 del artículo 6 de la Convención.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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