El TEDH condena a Rumanía por tratos degradantes por las condiciones inadecuadas de varias de sus instalaciones penitenciarias

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de Pletosu-Halungescu y otros c. Rumanía (demandas n° 38238/13 y 5 otras) condenando a Rumanía por tratos degradantes por las condiciones inadecuadas de varias de sus instalaciones penitenciarias.

El caso se refiere a la denuncia, basándose en el artículo 3 CEDH que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, de condiciones inadecuadas de detención de 5 ciudadanos rumanos, más en concreto sobre la inadecuación o falta de instalaciones higiénicas, acceso restringido al agua corriente y agua caliente, falta de ejercicio físico o insuficiencia de aire fresco, acceso restringido a la ducha, temperatura inadecuada, mala calidad de los alimentos, falta de higiene, inadecuadas instalaciones higiénicas, falta o mala calidad de ropa de cama, etc.,

El TEDH decidió compilar los casos y considerar admisibles algunas de las quejas relativas a las condiciones de detención inadecuadas teniendo en cuenta la jurisprudencia anterior en relación a las condiciones que deben tener los presos en cautividad. Por ello, el TEDH ha considerado que los solicitantes permanecieron detenidos en malas condiciones y que, con respecto a los documentos que obraban en su poder y su jurisprudencia (véanse, en particular, Rezmiveş y otros c. Rumanía, demandas 61467/12 y 3 otros, 25 de abril de 2017), el TEDH ha considerado también razonable otorgar determinadas sumas pecuniarias en tres meses y a partir de la expiración de los tres meses hasta la liquidación de un interés simple a los demandantes.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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