El TEDH condena a Francia por vulneración del principio non bis in idem

 

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Nodet c. Francia, demanda n° 47342/14. El demandante, el Sr. Nodet, de nacionalidad francesa, analista financiero, negoció las acciones de FPR, que en el año 2005 se encontraban en torno a los 149€, y aumentaron considerablemente hasta los 4.225€ en 2006, utilizando cuatro cuentas bancarias sobre las que tenía poder con el fin de generar importantes ganancias de capital. El Secretario General de la Autoridad de los Mercados Financieros (AMF) decidió llevar a cabo una investigación sobre el mercado de las acciones de FPR, y en su informe de investigación concluyó que dichas transacciones efectuadas por Nodet podían considerarse como una operación de manipulación del mercado.

En 2007, se impuso una sanción de 250.000€ al Sr. Nodet. Tras una investigación preliminar, éste fue citado a comparecer ante el Tribunal Penal de París para ser juzgado por un delito de obstrucción al buen funcionamiento del mercado financiero. El Sr. Nodet, considerando que se trataba de los mismos hechos por los que ya había sido condenado previamente por la AMF, presentó alegaciones señalando una violación del principio de non bis in ídem protegido por el artículo 4 CEDH. El Tribunal penal francés rechazó sus conclusiones y lo declaró culpable de los hechos alegados, condenándolo a ocho meses de prisión con suspensión de la pena. El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia y redujo la pena a tres meses. El Tribunal de Casación desestimó la apelación del Sr. Nodet.

El TEDH considera que no cabe duda de la calificación penal de la sanción de la AMF. Recuerda que debe entenderse que el artículo 4 CEDH lo que prohíbe es enjuiciar o juzgar a una persona por un segundo delito, siempre que el delito tenga su origen en los mismos hechos, y en el presente caso, observa que los hechos denunciados eran idénticos en ambos procedimientos y recuerda que el Estado demandado debe demostrar de manera concluyente que los procedimientos ostentaban un “vínculo material y temporal suficientemente estrecho”, es decir, que los procedimientos ante la AMF y penal se combinaron de tal manera que se integraran en un todo coherente. De lo contrario, se produciría una violación del CEDH.

El TEDH observa en relación con las pruebas del procedimiento penal, que se hizo una amplia referencia a las conclusiones ya expuestas por la AMF, y el Tribunal de Apelación se basó tanto en la labor de los investigadores de la AMF como en la de los investigadores de la brigada financiera. Por último, en cuanto a la consideración de la sanción impuesta por la AMF en el segundo procedimiento ante los órganos jurisdiccionales penales, el TEDH considera que, si bien el órgano jurisdiccional penal tuvo expresamente en cuenta la sanción pecuniaria impuesta por el Comité de Sanciones de la AMF, no fue así en el caso del Tribunal de Apelación.

El TEDH concluye que en el presente caso no existía un vínculo material suficientemente estrecho entre los dos procedimientos, ni de un vínculo temporal para considerar el procedimiento penal como parte del mecanismo integrado de sanción de la AMF. En consecuencia, Francia debe abonar a la demandante 10.000€ en concepto de daños morales y 20. 000€ en concepto de costas y gastos.

 

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Fecha de finalización: 30-11--0001

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