El TEDH aprecia la vulneración de la prohibición de tortura por las autoridades policiales griegas

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Torosian c. Grecia (Nº Demanda 48915/17), estimando la vulneración de la prohibición de la tortura y sometimiento a tratos inhumanos o degradantes, proclamada en el artículo 3 del CEDH. El caso se refiere a la alegación del demandante de que fue sometido a malos tratos por parte de los agentes de policía griegos el día de su detención. También se refiere a los procedimientos penales y disciplinarios contra dichos agentes de policía.

El demandante, Garik Torosian, es un ciudadano armenio con residencia en Grecia. El 16 de febrero de 2015 fue detenido en virtud de una orden de detención dictada por un juez de instrucción y puesto en prisión preventiva en relación con un proceso penal que estaba pendiente contra él por robo a mano armada, cometido conjuntamente y en coincidencia con otros delitos y de forma especialmente brutal contra las personas, con resultado de muerte y lesiones corporales graves. En 2020 fue condenado en dos ocasiones por el tribunal de apelación a cadena perpetua. El demandante recurrió en cuestiones de Derecho.

El demandante denunció una violación del artículo 3 del CEDH debido a la violencia física que supuestamente había sufrido a manos de los agentes de policía que participaron en su detención. En virtud del artículo 13 CEDH, alegó que las autoridades administrativas y judiciales no habían llevado a cabo una investigación efectiva del incidente en cuestión. En virtud del artículo 6.1 CEDH el demandante denunció una violación de su derecho de acceso a un tribunal debido a la desestimación por inadmisible del recurso que había presentado el 6 de julio de 2016 contra la resolución n.º 555/2016. El TEDH indica que es el juez quien determina la calificación jurídica de los hechos en cuestión.

En su sentencia, el TEDH recuerda que la prohibición de la tortura o de los tratos inhumanos o degradantes es absoluta, independientemente de la conducta de la que se acuse a la víctima. Recuerda su jurisprudencia según la cual, para establecer los hechos alegados, utiliza el criterio de la prueba “más allá de toda duda razonable”, aunque dicha prueba puede basarse en un conjunto de indicios suficientemente serios, precisos y coherentes o en presunciones no refutadas. Recayendo la carga de la prueba en el Gobierno para proporcionar una explicación satisfactoria y convincente mediante la presentación de pruebas que establezcan hechos que pongan en duda el relato de la víctima.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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