El TEDH aprecia la vulneración de derecho a un juicio equitativo por la imposición de carga de la prueba excesiva por los tribunales nacionales

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Boutaffala c. Bélgica (N.º Demanda 20762/19), estimando la vulneración del derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6.1 CEDH. El asunto se refiere a la condena penal del demandante por los tribunales belgas por resistirse a la policía y agredir a un agente que acudió a prestarle ayuda.

El demandante, nacional belga, fue detenido por la policía el 28 de agosto de 2009 tras unos incidentes en la vía pública en Bruselas. A raíz de estos hechos, se iniciaron dos procedimientos judiciales. El señor Boutaffala alega que su condena por los tribunales nacionales por resistirse a la policía violó el artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) en relación con el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del CEDH. Asimismo, manifiesta que los tribunales belgas tergiversaron la declaración unilateral presentada previamente ante el TEDH por el Gobierno belga en relación con la demanda nº 48302/15, en la que había denunciado haber sufrido violencia a manos de la policía el día de los hechos. El Gobierno belga había presentado una declaración unilateral en la que reconocía que “la manera de la detención del demandante no permitía el pleno respeto de su derecho a no sufrir trato degradante garantizado por el artículo 3 del Convenio Europeo” y había accedido a pagar al demandante la cantidad de 15.000€ en concepto de daños no pecuniarios.

Sobre la violación del artículo 6 CEDH, el demandante alegó que no se respetaron sus derechos de defensa y que los tribunales nacionales le impusieron una carga de la prueba excesiva en violación de su derecho a un juicio justo. El TEDH estima su pretensión apreciando dicha vulneración, considerando que los tribunales nacionales no proporcionaron al demandante un proceso justo compatible con los requisitos del art. 6 CEDH. Además, Bélgica deberá indemnizar al demandante con 7.500€ por concepto de daño moral, y 8.500€ como costas procesales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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