El Protocolo de protección de la propiedad del CEDH también se aplica a cantidades percibidas

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Casarin c. Italia (demanda nº 4893/13). La demandante, Amelia Casarin, es una ciudadana italiana nacida en 1950 y residente en Turín. El caso se refiere a una supuesta violación de los derechos de propiedad de la demandante. La Sra. Casarin se quejó de las consecuencias de una acción de recuperación de pagos indebidos (azione diripetizione dell’indebito) que la obligaba a devolver a las autoridades administrativas una parte de las cantidades que se le habían abonado en concepto de compensación por una diferencia salarial.

Basándose, en particular, en el artículo 1 del Protocolo nº 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la demandante alegó que la orden de devolver la cantidad de 13.288,39€ al Instituto Nacional de la Seguridad Social había vulnerado sus derechos en virtud de dicho artículo.

El TEDH considera en su sentencia que efectivamente Italia ha violado en este caso el artículo 1 del Protocolo 1 del TEDH, y otorga una indemnización a la demandante por el daño material, otra por el daño moral, así como la condena en costas a Italia.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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