El Derecho a la vida como derecho obligatorio de protección del Estado

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Danuta Olewnik-Cieplińska y Włodzimierz Olewnik c. Polonia (demanda nº 20147/15) por el que declara que ha habido vulneración del derecho a la vida contenido en el artículo 2 CEDH.

Las partes demandantes (padre y madre de la víctima) acusan a Polonia de no haber protegido la vida de la víctima tras no haber realizado una investigación efectiva sobre su secuestro y posterior muerte.

En octubre de 2001, Krysztof Olewnik, de veinticinco años, fue secuestrado en su casa después de haber realizado una fiesta junto a sus padres, policías y amigos. Dos años después, en septiembre de 2003, Olewnik fue asesinado.

Según los hechos, la policía polaca y numerosos fiscales llevaron la investigación hasta que la parte demandante solicitó el cambio de fiscalía consecuencia de la mala praxis que se estaba llevando a cabo. Tres años después y bajo la supervisión del Fiscal Regional de Olsztyn se presentó un acta de acusación ante el Tribunal Regional de Plock contra doce personas por su participación en el secuestro y asesinato de Olewnik, condenándoles a las respectivas penas por asesinato y secuestro.

Las partes demandadas recurrieron en apelación ante el Tribunal de Varsovia, quien en 2008, modificó el fallo pero confirmó las condenas y sentencias de los acusados. Dos años más tarde, en 2010 el Tribunal Supremo ratifica la sentencia.

En 2015, la parte demandante, ante la dilación del procedimiento y la mala gestión de las autoridades centrales que llevaron el caso, presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por una vulneración del artículo 2 CEDH. El TEDH declaró así, que efectivamente ha habido una violación de dicho artículo, alegando que el deber primordial del Estado es el de garantizar el derecho a la vida mediante el establecimiento de disposiciones penales efectivas para disuadir de la comisión de delitos contra la persona, respaldadas por mecanismos legales para prevenir, reprimir y sancionar las infracciones de esas disposiciones.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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