Derecho a voto de personas declaradas incapaces en Dinamarca

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Strøbye y Rosenlind c. Dinamarca (demandas nº 25802/18 y 27338/18). Los demandantes, Tomas Strøbye y Martin Rosenlind, son ciudadanos daneses y viven en Frederiksberg y Greve (Dinamarca) respectivamente. El caso se refiere a la privación de derechos de los demandantes como consecuencia de su declaración de incapacidad.

En 1984 y 2009, respectivamente, los demandantes fueron incapacitados jurídicamente, por lo que, entre otras cosa, perdieron el derecho de voto. Los demandantes iniciaron un procedimiento contra el Ministerio del Interior danés, argumentando que se les había negado el derecho de voto en las elecciones parlamentarias de 2015. El Tribunal Superior de Dinamarca Oriental desestimó las demandas, al considerar que retirar el derecho de voto a las personas que habían sido incapacitadas era coherente con la legislación y los comentarios jurídicos, y que las obligaciones internacionales de Dinamarca no afectaban a ello. El Tribunal Supremo confirmó esa decisión, señalando que el derecho de voto no era absoluto. Siguió un debate público que culminó con la introducción de enmiendas legislativas destinadas a restablecer el derecho de voto a algunas personas que lo habían perdido, sin suprimir totalmente la supresión de la capacidad jurídica. El 20 de mayo de 2019 y el 9 de noviembre de 2019, respectivamente, los demandantes recuperaron el derecho de voto en las elecciones generales.

Los demandantes decidieron acudir al TEDH alegando violación del artículo 3 del Protocolo nº 1 CEDH (derecho a elecciones libres), y del artículo 14 CEDH (prohibición de la discriminación), denunciando así que fueron ilegalmente privados del derecho de voto.

El TEDH en se sentencia ha declarado por unanimidad que no ha habido violación del artículo 3 del Protocolo nº 1 CEDH (derecho a elecciones libres) y que tampoco ha habido violación del artículo 14 CEDH (prohibición de la discriminación). El TEDH considera que las autoridades danesas han evaluado y desarrollado la respuesta jurídica a las situaciones como la de los demandantes y que los demandantes no fueron tratados de forma desproporcionada, concluyendo que no hubo violación de sus derechos.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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