Decisión impuesta a los miembros de las oficinas electorales tras la suspensión del referéndum sobre Cataluña

El TEDH ha emitido una su decisión en el caso Aumatell i Arnau c. España (solicitud nº70219/17), declarando “inadmisible” el recurso presentado por Montserrat Aumatell i Arnau contra las multas impuestas por el Tribunal Constitucional español por su implicación en la organización del referéndum ilegal del 1-O. Montserrat Aumatell i Arnau, es una ciudadana española que nació en 1975 y vive en Valls (Tarragona). Presentó su recurso como miembro de la sindicatura electoral de Tarragona, creada por el Parlamento catalán para ejercer a modo de junta electoral. El 13 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional recordó a los miembros de la junta que el referéndum de independencia se había suspendido. El Tribunal Constitucional estaba facultado para exigir explicaciones a las instituciones, autoridades, funcionarios públicos o individuos afectados por la implementación de la decisión dentro de un plazo determinado y, si el incumplimiento continuaba más allá del límite del tiempo, “el Tribunal tenía derecho a tomar ciertas medidas, incluida la imposición de una multa a quienes cometieran el delito”. Por lo que el 20 de septiembre, el TC decidió imponerles una multa coercitiva diaria de 6.000 euros. El 22 de septiembre a través del Boletín Oficial del Estado, Montserrat Aumatell i Arnau fue informada de la decisión tomada por el TC y dimitió de su puesto ese mismo día. El 14 de noviembre de 2017, al constatar las dimisiones de todos los miembros, el TC decidió desactivar todas las multas impuestas. Sin embargo, el 29 de noviembre de 2017, la defensa de Montserrat Aumatell, presentó una denuncia ante el TEDH alegando la vulneración del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) argumentando que el Tribunal Constitucional no le notificó en persona la imposición de la multa así como el artículo 14 CEDH al entender que había sido objeto de persecución política, y por último los artículos 7 y 13 CEDH alegando que ser miembro de la sindicatura electoral de Tarragona no constituye un delito y también por la falta de recurso contra la decisión del Tribunal Constitucional. Los jueces del TEDH han desestimado todas sus alegaciones por unanimidad en una decisión en la que no cabe recurso.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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