Cumplimiento del artículo 6.1 CEDH en el asunto Guerni c. Bélgica

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Guerni c. Bélgica (nº 19291/07). El solicitante, Abdalwahab Guerni, ciudadano belga nacido en 1967, reside en Meise (Bélgica) en el momento en que se presenta la solicitud. El asunto se refiere a un proceso penal en el que el Sr. Guerni fue condenado por tráfico de drogas. En el marco de las investigaciones, se autorizó a la policía a recurrir a un informante y un agente encubierto para que actuara como comprador. En 1998, el Sr. Guerni organizó el transporte de un gran volumen de drogas desde Marruecos a Bélgica consistente en un camión con un envío de productos legales al que se añadieron las drogas. Para el transporte, el Sr. Guerni solicitó los servicios de Ron y Dominique que le suministraron un camión y un conductor, pero que en realidad eran informantes de la policía y agentes encubiertos. El transporte tuvo lugar en febrero de 1998, supervisado por las autoridades marroquíes y belgas, y siendo conducido el camión por otro agente encubierto que recogió los bienes y las drogas en Marruecos y los llevó a Bélgica. En marzo de 1998, cuando le pagaron a Dominique por su ayuda y entregaron las drogas al Sr. Guerni, él y otras dos personas involucradas fueron arrestados. En 2003, un tribunal condenó a cada uno de los acusados ​​a cuatro años de prisión. En 2006, un tribunal de apelación confirmó las condenas, aunque redujo las sentencias alegando que la duración de los procedimientos no era razonable. Los dos cómplices fueron condenados a tres años de prisión cada uno. Finalmente, el Sr. Guerni fue condenado a cuatro años de cárcel, aunque el tribunal de apelación había declarado que su sentencia debería haber sido más larga. El demandante alega que los métodos de investigación especiales utilizados violan el artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) y la negativa de los tribunales nacionales a interrogar al informador y al agente encubierto incumplen el artículo 6 1. CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo). El TEDH señala que no ha habido violación del artículo 6 del CEDH alegando que se cumplieron todas las medidas que el precepto establece para un proceso equitativo y desestima la violación del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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