Condena por delito de conducción bajo los efectos del alcohol

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Felloni c. Italia  (demanda n° 44221/14) sobre el cumplimiento del principio de efecto no retroactivo de una legislación penal más severa y sobre la falta de razonamiento en la sentencia de casación en una condena por delito de conducción bajo los efectos del alcohol.

El demandante fue detenido y sometido a una prueba de alcoholemia el 29 de septiembre de 2007. Tras dar un resultado positivo, se inició un procedimiento penal contra él ante el Tribunal de Ferrara, en cuya sentencia se declaró al Sr. Felloni culpable de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol con multa de 900 euros y suspensión de permiso de conducir durante un año. El demandante apeló contra la sentencia declarando su inocencia y solicitando, subsidiariamente, el reconocimiento de circunstancias atenuantes al no tener antecedentes penales. La sentencia del Tribunal de Apelación de Bolonia desestimó el recurso y confirmó la condena del Sr. Felloni. Posteriormente el demandante presentó recurso de casación, donde se posicionó en contra de la aplicación retroactiva de la Ley No. 125 de 2008, ya que mediante la modificación del artículo 62bis del Código Penal se dejaron de conceder circunstancias atenuantes en casos de antecedentes penales limpios. La sentencia del Tribunal de Casación siguió la misma línea que las anteriores y declaró como inadmisibles los motivos alegados por el demandante.

En consecuencia, el Sr. Felloni demandó a Italia ante el TEDH por la violación de los artículos 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y 7 CEDH (retroactividad). La respuesta del TEDH en relación a la violación del artículo 6.1 CEDH es favorable al demandante, ya que sostiene que el Tribunal de Casación hizo caso omiso de la aplicación retroactiva de la Ley 125 de 2008, denegándole al Sr. Felloni el beneficio de un procedimiento que garantizara el examen efectivo de sus argumentos, o una respuesta que le permitiera comprender las razones de su rechazo.

En relación a la violación del artículo 7 CEDH planteada por el demandante, el TEDH ha considerado que el Tribunal de Casación determinó la sentencia teniendo en cuenta todos los factores pertinentes al caso, de manera que el Sr. Felloni no fue penalizado en virtud del nuevo derecho de los hechos antes de su entrada en vigor. Por lo tanto, el TEDH  le deniega violación del artículo 7 CEDH.

Así, el TEDH dictamina, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 CEDH y que no ha habido violación del artículo 7 CEDH. Por último, sostiene por seis voto a uno, que Italia debe pagar al demandante la cantidad de 2.500 euros por concepto de daños no pecuniarios. Rechaza unánimemente la petición de satisfacción justa para el resto.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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