Condena desproporcionada por ejercicio de libertad de expresión

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Freitas Rangel c. Portugal (demanda n° 78873/13), declarando, por unanimidad, que se ha producido una violación del artículo 10 CEDH (derecho a la libertad de expresión).

El caso se refiere a la condena del demandante por unas declaraciones realizadas sobre los colegios profesionales de jueces y fiscales en una audiencia de una comisión parlamentaria. En particular, el demandante había vinculado a la judicatura y a la fiscalía, entre otras cosas, con injerencias en la política y a la violación generalizada de la confidencialidad. Fue condenado por estas declaraciones, por las que fue condenado y multado, además de tener que indemnizar por daños y perjuicios.

El TEDH ha considerado en su sentencia que la multa y la indemnización por daños y perjuicios han sido totalmente desproporcionadas y que posiblemente hayan tenido un efecto amedrentador en el debate político. Considera el TEDH que los tribunales nacionales no han motivado adecuadamente esta injerencia en el derecho a la libertad de expresión de la demandante, que no había sido necesaria en una sociedad democrática.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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