Aplicación del CEDH a los casos relacionados con las sanciones a abogados

Mediante Sentencia el TEDH ha declarado inadmisibles las demandas en relación con el caso Gestur Jónsson y Ragnar Halldór Hall c. Islandia (demandas n° 68273/14 y 68271/14), por considerarlas incompatibles ratione materiae con las disposiciones del CEDH.

El caso se refiere a dos abogados que fueron sancionados por desacato al tribunal ya que se habían retirado de sus funciones como abogados defensores en un proceso penal. El tribunal sancionador sostuvo que habían causado intencionalmente una demora indebida en el caso al no personarse a la vista. Los letrados alegaron en su defensa que se habían violado su derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Del mismo modo, alegaron habían sido condenados por un delito que no constituía una infracción penal con arreglo a la legislación nacional y que la pena que se les había impuesto no era previsible (artículo 7 de la Convención).

El TEDH consideró que los artículos 6 y 7 CEDH no eran aplicables al caso, ya que el procedimiento impugnado no se refería a una “acusación penal” en el sentido del artículo 6, y que las multas impugnadas no podían considerarse una “pena” en el sentido del artículo 7. Además, el TEDH observó que la conducta atribuida a los dos abogados no podía sancionarse con penas de prisión, que las multas en cuestión no podían convertirse en privación de libertad en caso de impago, y que no figuraban en los antecedentes penales de los demandantes. El TEDH también reiteró que las medidas ordenadas por los tribunales islandeses en virtud de las normas en cuestión, se asemejaban más al ejercicio de facultades disciplinarias que a la imposición de una pena por la comisión de un delito. Por consiguiente, se rechazaron las pretensiones de los letrados.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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