Paquete Servicios Mercado Interior UE - Test de Proporcionalidad

Fecha de elaboración de ficha: 17-11-2017

Fecha de revisión: 09-03-2021

Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

 Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/958/oj

RESUMEN DEL ACTO

En ausencia de disposiciones específicas en el Derecho de la Unión que armonicen los requisitos de acceso a una profesión regulada o su ejercicio, compete a los Estados miembros decidir si regular una profesión y de qué manera, dentro de los límites de los principios de no discriminación y proporcionalidad.

En referencia al segundo principio, el TJUE establece que las medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE deben cumplir cuatro requisitos: (1) que se apliquen de manera no discriminatoria; (2) que estén justificadas por objetivos de interés público; (3) que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen, y (4) que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

El objetivo de la Directiva, por tanto, es establecer normas relativas a un marco común para efectuar evaluaciones de proporcionalidad antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las existentes, con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, a la vez que se garantiza un nivel elevado de protección de los consumidores (artículo 1).

La Directiva se aplicará a aquellas disposiciones legales que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE (artículo 2).

En la adopción de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas sobre las que sea de aplicación la Directiva, los Estados miembros deberán velar porque las mismas:

  • No sean discriminatorias (artículo 5).
  • Estén justificadas por objetivos de interés público (artículo 6).
  • Sean necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido (artículo 7).

Además, la Directiva insta a los Estados miembros a informar a los ciudadanos, destinatarios de servicios y otros interesados, incluidos quienes no sean miembros de la profesión de que se trate, antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o de modificar las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio (artículo 8).

Por último, la Directiva garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 9), e impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información entre ellos sobre las materias que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y sobre la manera particular en la que regulan una profesión, o sobre los efectos de dicha regulación (artículo 10).

ETAPAS ANTERIORES

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece la obligación de los Estados miembros de evaluar la proporcionalidad de los requisitos que limitan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio y de comunicar a la Comisión los resultados de esa evaluación, iniciando el «proceso de evaluación recíproca». Dicho proceso implica que los Estados miembros debían realizar un análisis de toda su legislación relativa a las profesiones que estaban reguladas en su territorio.

Los resultados del proceso de evaluación recíproca revelaron una falta de claridad con respecto a los criterios que los Estados miembros debían utilizar para evaluar la proporcionalidad de los requisitos que restringen el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, así como un examen desigual de dichos requisitos en todos los niveles de regulación. Con el fin de evitar la fragmentación del mercado interior y eliminar las barreras al acceso a determinadas actividades por cuenta propia o ajena, y a su ejercicio, debe haber un planteamiento común a escala de la Unión que evite la adopción de medidas desproporcionadas.

En su Comunicación de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», la anterior Comisión señaló la necesidad de adoptar un marco analítico de proporcionalidad para su utilización por parte de los Estados miembros cuando revisen las regulaciones existentes de las profesiones o propongan otras nuevas.

Entre el 27 de mayo y el 22 de agosto de 2016, la Comisión Europea llevó a cabo una consulta pública con la participación de personas, miembros de profesiones reguladas, asociaciones profesionales, organismos reguladores, autoridades gubernamentales y académicos. Hubo un amplio consenso entre las partes interesadas sobre la adopción de medidas a nivel de la UE para introducir claridad y un enfoque común sobre las pruebas de proporcionalidad. Las cuestiones también se debatieron con los Estados Miembros en la reunión del Grupo de alto nivel de 3 de mayo de 2016 y 10 de noviembre de 2016.

El 10 de enero de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas medidas para la regulación de profesiones con el objetivo de crear un marco jurídico para la realización de evaluaciones de proporcionalidad y facilitar la circulación de profesionales por toda la Unión.

Es posible consultar el procedimiento seguido hasta la adopción de la Directiva en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32018L0958

ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación el día 9 de julio de 2018.

En la misma, se concede a los Estados un período de transposición que finalizó el 30 de julio de 2020.

Actualmente, un total de 9 Estados miembros, entre ellos España, no han adoptado normas de transposición. El estado de transposición de la Directiva en os distintos Estados miembros puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=CELEX:32018L0958

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea: Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior.
  • Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo: Andreas Schwab, ponente.

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