Orden Europea de Investigación en materia penal

Fecha de elaboración de ficha: 19-12-2017

Fecha de revisión: 16-03-2021

Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal

 Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/41/oj

RESUMEN DEL ACTO

La Directiva responde a la necesidad de solucionar los problemas de fragmentación y complejidad del marco existente para la obtención de pruebas en investigaciones penales establecido por las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI.

Esta Directiva tiene por objeto la simplificación y aceleración de las investigaciones penales transfronterizas en la UE. Presenta la Orden Europea de Investigación (OEI), que permite que las autoridades judiciales de un país de la UE («Estado de emisión») soliciten que se obtengan pruebas y se transfieran desde otro país de la UE («Estado de ejecución»). Las OEIs facilitan la lucha contra hechos constitutivos de delito, como la corrupción, el tráfico de drogas y el crimen organizado. Dado que las OEI se basan en el principio de reconocimiento mutuo, teóricamente cada país de la UE está obligado a reconocer y atender dichas peticiones.

Por lo que se basa en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que significa que los países de la UE están obligados a reconocer y ejecutar la solicitud de otro país, como lo harían con una decisión procedente de sus propias autoridades.

La orden europea de investigación reportará las siguientes ventajas:

  1. Crea un único instrumento de gran alcance el cual abarcará todo el procedimiento de obtención de pruebas.
  2. Establece plazos estrictos para la obtención de las pruebas solicitadas (estos son de 30 días para que el Estado decida si acepta la solicitud).
  3. Restringe los motivos para rechazar una solicitud, reduciendo los motivos de denegación de la ejecución).
  4. Reduce los trámites administrativos gracias a la introducción de un formulario único normalizado.
  5. Protege los derechos fundamentales de la defensa.
  6. Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, es decir que la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación.
  7. Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas.
  8. Establece la comunicación directa entre las autoridades judiciales.

En cuanto a su relación con otros instrumentos, el artículo 34 de la Directiva establece que: “sin perjuicio de su aplicación entre los Estados miembros y terceros Estados, la presente Directiva sustituye a las disposiciones correspondientes de los siguientes convenios aplicables a las relaciones entre los Estados miembros vinculados por la presente Directiva:

a) Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, de 20 de abril de 1959, así como sus dos protocolos adicionales y los acuerdos bilaterales celebrados con arreglo a su artículo 26.

b) Convenio relativo a la aplicación del acuerdo de Schengen.

c) Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y su Protocolo.

d) Decisión Marco 2008/978/JAI.

e) Decisión Marco 2003/577/JAI.

ETAPAS ANTERIORES

El 21 de mayo de 2010, siete Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Bulgaria, Estonia, Eslovenia, España y Suecia) presentaron una iniciativa para una orden europea de investigación. La Directiva fue conjuntamente adoptada en 2014 por el Consejo y el Parlamento Europeo.

El procedimiento legislativo que siguió la Directiva puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=celex:32014L0041

ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el día 1 de mayo de 2014

El plazo de transposición finalizó el 22 de mayo de 2017.

Actualmente, todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva (a excepción de Irlanda y Dinamarca ya que la misma no es aplicable para ambos). El estado de transposición de la Directiva puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=celex:32014L0041

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión: Didier Reynders, Comisario de Justicia.
  • Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: Juan Fernando López Aguilar, Presidente.

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